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¿ Acto Legislativo Antimermelada?

14/05/2019 22:54 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Está a punto de convertirse en ACTO LEGISLATIVO, el Proyecto de Ley 211 / 18 que a su tenor reza:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 211 DE 2018 CÁMARA ? 33 DE 2018 SENADO

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 351 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA"

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 351 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo, salvo lo previsto en el inciso siguiente.

Una vez aprobado el monto definitivo del presupuesto de gastos decidido por las comisiones conjuntas, las plenarias de las cámaras podrán efectuar modificaciones al proyecto de presupuesto hasta el veinte (20%) del presupuesto de inversión, mediante traslados entre partidas, aumento o disminución de las mismas o inclusión de nuevas partidas que estén relacionadas con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, siempre que no se alteren aquellas partidas que el Congreso no puede eliminar o reducir y a las que se refiere el inciso siguiente.

En todo caso, en la sustentación de las proposiciones de modificación de las partidas presupuestales, los congresistas tendrán el deber de hacer públicas las gestiones que hagan relacionadas con el presupuesto y estas tendrán que cumplir con los principios de eficiencia, transparencia, participación ciudadana y equidad territorial. El Congreso en cada una de sus Cámaras garantizará espacios para la participación de la ciudadanía con el fin de exponer las modificaciones propuestas.

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El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.

Artículo 2º. El presente acto legislativo rige desde su publicación.

Los ponentes y defensores de tal iniciativa señalan que la iniciativa garantiza transparencia y cierra la puerta a la mermelada; por su parte el gobierno nacional y los opositores señalan que la medida pone en riesgo la sostenibilidad fiscal.

La iniciativa fuera ideal ( PUES FINALMENTE LAS REGIONES DEBEN TENER UNA PARTICIPACIÓN MÁS ACTIVA DENTRO DEL ORDENAMIENTO DEL GASTO) si ese porcentaje no lo manejaran los congresistas y no tuviera tantos entusiastas Caribes (Desde lo dicho por Don Ñoño quedo claro que somos la propia porroca) ; ya que a pesar de lo loable de la misma, no es menos diáfano que eso es como poner al gato a cuidar el queso y olvidar que la fiebre no está en las sábanas. Aunque hablando en plata blanca la iniciativa solo haría cambiar los actores pero al final seguiría la mermelada ( Aunque un poco mejor repartida o al menos dejando algo a Pedro Pueblo)

Leer ¿ ACTO LEGISLATIVO ANTIMERMELADA? en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (339 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
682
Tipo:
Reportaje
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