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De La ActualizaciÓn Catastral En BÓlivar Y Otros Menesteres

29/02/2020 15:35 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Articulo 97 de la Resolución 0070 de 2011, señala que la actualización de la formación catastral, es el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

El impuesto predial es una de las principales fuentes de ingreso municipal en varios países del mundo. En Colombia, este impuesto constituye en promedio la segunda fuente de rentas tributarias locales, después del impuesto de industria y comercio.

Según el Honorable Consejo de Estado (luego de la interpretación de la Ley 44 de 1990 y la ley 1430 de 2010), El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido; del hecho generador del impuesto predial unificado, surge la función catastral, la cual está a cargo de las autoridades a las que se designen las labores de la formación, conservación y actualización de los catastros, tendientes, como se dijo, a la correcta identificación de los inmuebles. La formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener la información sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. A su turno, la conservación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambios que experimente la propiedad raíz en sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico.

De lo anterior tenemos entonces que, corresponde a la autoridad catastral definir la base gravable mediante el avaluó catastral, ce acuerdo con la Resolución 2555 de 1988 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos; y para la determinación del Avalúo Catastral se deben tener en cuenta cuatro aspectos:

1. Físico. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías y la descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones.

2. Aspecto Jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673, 738, 739, 740, 756 y 762 del Código Civil (1), mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.

3. Aspecto Fiscal. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las Tesorerías Municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4. Aspecto Económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio.

La Resolución 1463 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su Art. 16 establece 3 Métodos para hacer el avalúo catastral:

a. Método de comparación: Es aquel en el cual se determina el valor del precio, basándose en el avalúo de predios semejantes en sus características. En este caso se puede hacer comparación directa del mercado, utilizando ventas recientes de inmuebles similares al que se está avaluando.- Se deben destacar los elementos diferentes y hacer los ajustes para cada uno de ellos.

b. Método costo de reposición: Es el que establece el precio del bien objeto de avalúo, al suponer que es necesario reponerlo por uno de características y condiciones similares debidamente actualizado y deduciéndole la depreciación acumulada de acuerdo con la vetustez y estado de conservación. Este método se utiliza preferencialmente para el avalúo de construcciones, mejoras, maquinaria y equipo.

c. Método de rentabilidad: Mediante el cual se determina el valor de un predio tomando como base la renta neta y la tasa de interés o capitalización legal de la economía, en los casos en donde se detecte que el inmueble produce renta, (apartamentos, locales, garajes, etc.).

Por gracia de la Ley 242 de 1995 (modificatoria de la Ley 44 de 1990), se modificaron las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía, de conformidad con el Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios.

Además determina la forma como deberá tenerse en cuenta la meta de inflación en la expedición de normas por parte del Gobierno Nacional y las Administraciones Distritales, Municipales y Departamentales, estableciendo a su vez en su artículo 6º que el valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); por lo que tenemos que a la fecha presente existen instrumentos legales que determinan que el porcentaje de incremento de impuesto predial no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

No, obstante lo anterior; recientemente se ha informado que los habitantes de Turbayork no están nada contentos con las tarifas que deben pagar por el impuesto predial, luego de los procesos de actualización catastral. Lo cual llama mucho la atención, puesto que el IGAC había señalado que más de la mitad del Departamento de Bolívar tienen catastros desactualizados (Lo que genera problemas de pérdida de recursos para cubrir las necesidades de los municipios, el desconocimiento de nuevos terrenos construidos y los cambios de uso del suelo); y no es sano que un proceso necesario para el ordenamiento territorial cause traumatismos.

Y es claro que se espere que la actualización catastral genere el menor de los traumatismos, puesto que la Ley 1955 de 2019, señaló en su artículo 2: "Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior"

Por lo que tenemos que se debe aclarar la situación, o sencillamente Pedro Pueblo se va oponer a la actualización catastral; y por ende va a convertirse en una amenaza, lo que se supone es una oportunidad de construir herramientas para garantizar un mejor y necesario ordenamiento territorial para los municipios de Bolívar.

Leer DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN BÓLIVAR Y OTROS MENESTERES en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
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527
Tipo:
Reportaje
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