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¿y Ahora Que DirÁn?: Espaldarazo De La Oit A Las Propuestas Laborales De Duque

09/03/2020 17:22 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La Ley 1955 de 2019 (El Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, pacto por la equidad"), estableció en su artículo 197, que las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo que tengan vinculaciones laborales o de prestación de servicios por tiempo parcial deberán vincularse al Piso de Protección Social.

Los pisos de protección social constituyen conjuntos de garantías básicas de seguridad social que aseguran, como mínimo, que durante el ciclo de vida todas las personas necesitadas tendrán acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso, conjuntamente con un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional. Justificándose los mimso, en el caso colombiano al hecho que: "La protección constitucional del trabajo, que involucra el ejercicio de la actividad productiva tanto del empresario como la del trabajador o del servidor público, no está circunscrita exclusivamente al derecho a acceder a un empleo sino que, por el contrario, es más amplia e incluye, entre otras, la facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relaciones laborales y a obtener la contraprestación acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada. Desde el Preámbulo de la Constitución, se enuncia como uno de los objetivos de la expedición de la Constitución de 1991, el asegurar a las personas la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Es decir, el trabajo es un principio fundante del Estado Social de Derecho". Así mismo tenemos que, el artículo 48 de la Constitución Política señala que el derecho a la Seguridad Social tiene una doble connotación como derecho fundamental y como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, que tiene como objetivo "servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales; promover las condiciones para una igualdad real y efectiva; adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados; proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta; y reconocer sin discriminación alguna de la primacía de los derechos inalienables de la persona como sujeto, razón de ser y fin último del poder político"

La OIT ha recalcado la importancia de los Sistemas de protección Socia; toda vez que los mismos sirven como herramienta poderosa para combatir la pobreza y la desigualdad: no sólo impiden que las personas y sus familias empobrezcan o permanezcan en la pobreza, sino también contribuyen al crecimiento económico mediante el aumento de la productividad laboral y la mejora de la estabilidad social, y por el hecho que la recientes crisis económicas y financieras mundiales demostraron que la protección social actúa como un estabilizador económico y social automático. E incluso, la misma OIT, ha recalcado que:"La ampliación de la protección social requerirá un incremento de la financiación nacional, así como nuevas formas de financiación a nivel local y mundial. En el plano nacional, la financiación podría incrementarse a través de una mejor recaudación de las cotizaciones y de los impuestos existentes en materia de seguridad social. La financiación por distribución (PAYG) sería probablemente más adecuada para las prestaciones a corto plazo, tales como las prestaciones por enfermedad y las prestaciones de maternidad. En el caso de las prestaciones de vejez, está visto que la financiación por distribución y la capitalización anticipada son vulnerables a los cambios demográficos. A nivel local, se debería dar mayor importancia a los recursos de que disponen los gobiernos locales, así como a la utilización de la capacidad contributiva de los trabajadores de la economía informal a los regímenes de microseguro. La sostenibilidad financiera de estos regímenes puede reforzarse mediante diversos mecanismos, tales como el establecimiento de un fondo común, el reaseguro y algún tipo de afiliación a sistemas de seguro social obligatorio. A nivel mundial, se podrían buscar nuevas fuentes para financiar algún tipo de protección social básica para todos y adoptar medidas para hacer frente a las consecuencias de las crisis"

Amén de lo anterior, Amén de lo anterior, tenemos que:

1- El Convenio 175 de 1994 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, reconoce "...la importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial, la necesidad que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social".

Más sobre

2- El Convenio 189 de 2011 de la OIT adoptado en nuestra legislación interna mediante la Ley 1595 de 2012, establece directrices para fortalecer el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico y equipararlos, dada su actual informalidad, en general con los demás trabajadores, con el fin de que puedan disfrutar de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, buscando igualmente su inserción a los sistemas de pensiones y de riesgos laborales, con el fin de obtener protección para los respectivos riesgos.

Todo lo anterior indica que, es una obligación del Estado en cumplimiento de compromisos internacionales, el garantizar la vinculación de los llamados trabajadores informales a la seguridad social; no solo para la garantía de un derecho fundamental sino igualmente para ampliar la base cotizante que garantice la estabilidad financiera del sistema.

Sin embargo, los sindicatos y opositores al gobierno siguen llamando "una profunda, regresiva, reforma laboral", a la generación de mecanimsmos para garantizar el piso de protección social; olvidando nuevamente que, la misma OIT señaló que: Las prácticas laborales flexibles pueden aumentar las perspectivas de productividad y empleo de las empresas en las industrias mecánicas, eléctricas y electrónica" y que es evidente que: "es evidente que países que han adoptado prácticas laborales más flexibles, bien a nivel nacional u organizativo, tienden a experimentar mejoras notables en la competitividad de las industrias de maquinaria, tanto eléctrica como no eléctrica". La necesidad de mantener elevados niveles de capacidad de utilización en sectores de la maquinaria, electrónica y electricidad intensivos en capital, significa que la tendencia hacia la innovación y flexibilidad es probable que se acelere en los próximos años"

Leer ¿Y AHORA QUE DIRÁN?: ESPALDARAZO DE LA OIT A LAS PROPUESTAS LABORALES DE DUQUE en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
661
Tipo:
Reportaje
Licencia:
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