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Con esta entrega sumamos 90 articulos de los 388 de esta constitución nueva de la C.C., que este autor considera perniciosos para Chile Unitario, Democrático y LIBRE
Abordaremos ahora la tercera parte de los artículos mas perniciosos de la Constitución de la C.C.Http://cl.globedia.com/ilegal-antidemocratica-tiranica-constitucion-imponer-chile-nelson-castro. (http://cl.globedia.com/analisis-articulo-sirve-chile-constitucion-parte-nelson-castro_2) (http://cl.globedia.com/analisis-articulo-sirve-chile-constitucion-parte-nelson-castro_1)
Artículo 203-1-2:La realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones en las comunas autónomas, delata ya, el apoyo constante del estado, financieramente a las comunas autónomas de P.O.s que pagaremos todos los chilenos de trabajo, típico de los estados socialistas-marxistas, que termina quebrando estos paises.
Artículo 214: Las Comunas autónomas a fin de cumplir con sus funciones, podrán crear empresas o participar en ellas, individualmente o asociadas con empresas públicas o privadas. Esto significa un riesgo enorme del patrimonio comunal y estatal por la posibilidad probable de quiebra. Competencia desleal con empresas externas o privadas, desincentiva inversiones en los rubros empresariales que aborden por parte de otros sectores no comunales. Politización del rubro empresarial y cautiva votos que aborden las comunas. Además de un nuevo costo o gasto estatal (N.C.E.), por el patrimonio propio y personalidad jurídica que tendrán.
Artículo 219-220-e: La región autónoma, entidad política y territorial con personalidad jurídica de derecho publico y patrimonio propio, igual que la comuna autónoma puede proponer a la Asamblea Regional, crear empresas públicas regionales. Incurre en los mismo errores: Gasto publico, probabilidad de quiebra económica, competencia desleal, politiza y cautiva votos por la gestión en la probable empresa desincentiva al sector privado o extranjero a invertir. (N.C.E.).
Artículo 222: Las regiones autónomas se organizan institucionalmente en gobierno regional y algo nuevo igual que la Asamblea Comunal: en Asamblea regional. Ambas instituciones asambleisticas, no le veo otra finalidad que politizar la comuna y región de parte de quien este gobernando, como también lograr el voto cautivo hacia ellos. Objetivo: Lograr un estado socialista en Chile en los tres años que le quedan al sr. BORIC.
Artículo 224-f: Son atribuciones de los gobiernos regionales además, convocar a referendos y plebiscitos regionales en virtud de lo previsto en la constitución y la ley. Lo cual nuevamente encuentro peligroso para los intereses de la nación, plebiscitar asuntos que pueden ser claramente divisionistas, de acuerdo a como este el ambiente político regional.
Artículo 225-1-2-3: La Asamblea regional es un órgano colegiado de potestades normativas, resolutivas, y fiscalizadoras, elegidos por 4 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por un periodo. Organismo regional también nuevo, que esta constitución pretende entregar demasiado poder. Sobre el gobierno regional; no afecto a las decisiones presidenciales no mayoritarias en el Congreso; que será similar a OTRA Cámara de diputados también mayoritaria, que hará mas difícil un probable gobierno, elegido en urnas. O sea un gobierno APARTE, donde el Presidencialismo perdió poder por esta constitución de la C.C. Ganan de todas formas.
Además de un nuevo costo excesivo, pensando en una asamblea de este tipo por región. Que una nueva ley dira cuantos son los asambleistas por región ¿?(N.C.E.).
Artículo 226: Son atribuciones de la Asamblea regional: 226-d: Solicitar al Congreso de Diputadas y Diputados (Que no es CONGRESO, porque no es bicameral sin Senado), LA TRANSFERENCIA de la POTESTAD LEGISLATIVA en materias de interés de la región autónoma. Aquí claramente hay un poder sobre el poder legislativo oficial, localizada en las asambleas regionales de las regiones AUTÖNOMAS, además de todo el poder excesivo entregado por el artículo 225-1-2-3 anterior. Esto creara un poder absolutamente difícil de controlar, con un país en algunos años mas, con una caldera social a punto de explotar en una guerra civil, cuando haya poderes contrapuestos políticamente. Lo mismo que las letras h (fiscalizar actos del gobierno regional);letra i (Fiscalizar actos de la administración regional);letra m (aprobar, modificar o rechazar el presupuesto regional); letra n (pronunciarse sobre la convocatoria a consultas o plebiscitos regionales).Este ultimo inciso, transforma las situaciones locales en asuntos de alto costo, consultas plebiscitarias de resolución del poder central. Los plebiscitos deben ser consultas de orden de importancia nacional.
Artículo 229-1-2: El Consejo Social Regional es encargado de promover la participación popular en asuntos públicos regionales. Su integración y competencia serán determinadas por LEY. El gobierno regional deberá rendir cuenta ante este consejo Social regional por lo menos una vez al año. Otro órgano de control político social. Esto no ayuda a gobernar, ayuda a crear poder sobre poder, que es característico de estados socialistas de control político, que no ayuda a progresar, sino a multiplicar la toma de decisiones. Resultado: Desorden, inactividad, violencia, totalitarismo doctrinario político.
Artículo 234-1-2: La autonomía territorial indígena, es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio Propio, donde los P.O.s ejercen derecho de autonomía coordinado con las demás entidades territoriales. Siendo DEBER DEL ESTADO reconocer, promover, garantizar estas autonomías territoriales. Si este artículo no esta permitiendo otra nación dentro de varias naciones, entonces que es. Otro privilegio para los P.O.s que suman el colmo. Se preocuparon en la Convención de dar completa validez, de todos los beneficios a este grupo de personas que no se sienten ahora chilenos. Pero no se preocuparon de hacer lo mismo para mejorar una ley de pensiones miserables, topico que se utilizó para dar curso a esta C.C. y su privilegiadora constitución a grupos menores y no representativos. Siendo de mas molestia personal, que se gasten otra vez recursos de todos los chilenos en beneficiar a unos pocos grupos minoritarios, que no sería nada si fueran justos y proporcionales, como además, que aproximadamente 40% de las tierras entregadas por CONADI, no están siendo trabajadas (N.C.E)
Artículo 235: Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el FINANCIAMIENTO para la libre DETERMINACION de los pueblos y naciones indígenas. Este inciso nuevamente, aclara que el fin de este texto es la plurinacionalidad y el divisionismo de Chile como país unitario. Ya dije que los P.O.s en Chile solo son el 12, 8% de los cuales los Mapuches o Araucanos son el 10, 22% los mayoritarios, que crecieron del censo anterior del 2002 de 604.000 a 1.745.000 en censo 2017, donde cualquiera se declaraba como mapuche. Alguien ya pensaba en la plurinacionalidad por esos años. Raro. Pero aunque fueran mayores en representación, las cosas deben resolverse unitariamente como un todo país. No privilegiemos ahora a estos unos y perjudiquemos a los otros, ni en ningún país hispanoamericano descendiente. Esto es odio, que creo es mas fuerte, en unos que en otros que no voy a identificar, dada esta constitución de la C.C.
Artículo 238: El estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de la nación polinésica Rapanui. Condición que no aparece en la constitución actual. Otra disposición de esta constitución de la C.C. que piensa en la plurinacionalidad de Chile, que antes del 18/10/2019 no estaba en las inquietudes sociales de ningún chileno, sino en un grupo de personas con un odio profundo al país, que no se sentían chilenos sino CHAVISTAS.
Que era, es y será en toda época un tremendo error, corroborado por la división y no funcionamiento por diversidad de razones de diferencias sociales, de raza, de personalidad, de estructuras económicas muy distintas, que impulso por ejemplo el BREXIT en la UNION EUROPEA de naciones y el retiro de Gran Bretaña de la unión, que es solo el principio de esta separación europea.
Artículo 242: El estado adoptara medidas para prevenir violencia y las desigualdades que afectan a mujeres y niñas rurales, implementando políticas igualitarias de los derechos de esta constitución. Aquí nuevamente me llama la atención reiterada, la falta del hombre rural y en el texto total constitucional del hombre en sí, como ser humano en derecho, siendo la naturaleza, los animales, los neurodiversos, los privados de libertad, los condenados en juicios por error, las que quieran abortar, los pueblos originarios, los afro descendientes, los migrantes extranjeros, como los mas nombrados por esta constitución de la C.C.
23% de articulos perniciosos para Chile unitario, democratico y Libre, es casi una cuarta del total.Mucho para la nayoria trabajadora, esforzada y decente chilena
O es que el hombre y las personas decentes y trabajadoras, mas de medio Chile, ya por tener un poco mas por trabajar, son los que han obtenido todo maléficamente y son los malos??.Ridiculo. Por favor esto solo es odio de quienes escribieron este texto constitucional, que no se puede achacar a los chilenos decentes.
Artículo 251: El poder legislativo esta compuesto del CONGRESO de diputadas y diputados y la Cámara de las regiones. Notese la palabra congreso solo con los diputado/as, que no corresponde y esta mal ocupada, produciendo error en la población. Congreso esta definido por una reunión de distintos sistemas, bicameral, que incluía el Senado. No por un mismo sistema solo diferenciado por una tontería de respeto de genero entre diputados y diputados. Se elimina el Senado. Camara además plurinacional, con escaños reservados y paridad de genero. 50% de los 155 al menos, serán mujeres con aptitud y sin aptitud para el cargo; mas los escaños reservados, también para personas con aptitud y sin aptitud.
Se acaba la mayor discusión democrática de las leyes, que permitía ser aceptada o rechazada la ley por el Senado, que en caso de rechazo, volvía a la Cámara Baja. Por tanto Primará la doctrina política que domine en los diputados en el desarrollo de las leyes. De acuerdo a la Camara Actual de diputados, iríamos camino a la consolidación de un estado socialista en Chile. Y feminista al 50% del total camara.
Articulo 253-a: El congreso de diputadas y diputados se atribuye fiscalizar los actos del Gobierno. Dar lugar o NO a acusaciones constitucionales contra el Presidente.
Artículos 254-1-2-3;255-1-2-3-4-5:: La cámara de las regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional con escaños reservados, por tanto solo de representación regional en la formación de leyes de ACUERDO REGIONAL. Elegidos en votación popular. No menor a tres por cada región. No podrán fiscalizar los actos del gobierno ni las instituciones dependientes de este. Tampoco participar en Acusaciones constitucionales contra el Presidente/a, que harán solo los diputado/as. Si conoceránlas acusaciones personales entabladas por la Camara de Diputada/os. Tiene menos atribuciones que el Senado otorgada por la constitución vigente, por ejemplo en leyes sobre amnistía o indultos generales. Por tanto no tiene la importancia de la Camara de diputada/os. Solo participar en leyes de índole regional. Con lo cual la eliminación del Senado, obedece a una estrategia política, que tiene por fin consolidar leyes más rápidamente, situación que creo es mas peligrosa para la mantención de la democracia y la libertad.
Artículo 256-1-2: El congreso de Diputado/as y la Cámara de las Regiones entraran en sesión o podrán tomar acuerdos con la concurrencia de la tercera parte de sus miembros. Que también rige en constitución vigente y es copia de la mayoría de sus artículos. Malo para ambas constituciones porque quedan 2/3, que sin asistir se ganan su renta altísima mensual de igual manera por cuatro años con derecho a una reelección. Y no son despedidos como en el sector privado. Se explica porque muchas leyes no tienen un amplio criterio de creación y aceptación ciudadana.
Artículo 257-1-2: Para ser elegido diputado/a o de la Camara Regional, deberá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener 18 años al dia elección y residencia de no menor a dos años los diputados y 4 años los representantes regionales. Pero ahora no se pide enseñanza media cumplida, ni 21 o 35 años, lo que es muy importante en términos de madurez e información. La actual constitución vigente, le da mucho mayor valor como constitución en relación a la de la C.C., en la edad de 21 años para los diputado/as y de 35 años para los Senadores como la enseñamza media cumplida. Como también que los Senadores duran 8 años en funciones, no los 4 de diputados y cámara regional de la constitución de la C.C.
18 años como exigencia, sin enseñanza media cumplida, rebaja la calidad de diputado/as y cámara regional y rebaja la calidad de la política, que significa que si la actual calidad de nuestros políticos ya es muy mala, con la constitución de la C.C. será aun mas mala para el país.
Artículo 269-1-2-3-4 :Las leyes pueden iniciarse por mensaje presidencial, por moción de diputado/as, pero también por iniciativa popular o Iniciativa indígena de ley .Como además una o mas Asambleas regionales (No Camara Regional)pueden presentar iniciativas a la camara de la regiones en materias regionales. Lo cual otorga facultades extraordinarias por esta constitución de la C.C., nuevamente por iniciativa indígena de ley, lo cual es otro privilegio minoritario de clase; a las asambleas regionales que confirma el tremendo poder otorgado a estos asambleístas, siendo también un privilegio de tremendo manejo político.
Artículo280-1-2-3: Ser elegido Presidente/a de la republica se requiere ser chileno y tener cumplido 30 años el dia de la elección. Situación que rebaja la edad en cinco años la constitución de la C.C. y permite su reelección por un periodo mas, lo cual no acontece en la actual constitución vigente reformada el año 2005. Creo que personas inferiores de 35 años no es adecuado para el país que sea un Presidente, por la falta de experiencia para el cargo. Ni menos ser reelegido si tuvo errores gruesos en su cargo.
Artículo 302-1-2-3-4-5:El estado de catástrofe en caso de calamidad publica será declarado por el Presidente de la republica, ámbito de aplicación y el plazo no superior a 30 dias. Las zonas en estado de catástrofe quedaran bajo jefatura inmediata de una autoridad civil, designado por el Presidente. Dicha situación es totalmente ineficiente, porque habitualmente esta designación corresponde a una jefatura de rango militar o de las fuerzas armadas, que tiene mucha mas experiencia operativa. Como además es un artículo de total decisión política doctrinaria, que desconfía de los medios organizativos y de las ordenanzas militares racionales, lo cual es injusto, desconfiado y ofensivo al rango y proceder neutro de las fuerzas armadas, típico de autoridades políticas de sectores incluso centro-izquierdistas.
Articulo 303-1-2-3-4-5: Los Actos del Jefe de estado de excepción cuando procedan a declarar el estado de excepción mismo, deben señalar los derechos constitucionales que restringan, asi como su extensión territorial y temporal. Como además el jefe del estado de catastrofe que seguirá en este estado de excepción, también es autoridad civil y no militar, deberá hacer cumplir estrictamente a las fuerzas armadas y policías las ordenes correspondientes. Situación que creemos también, es mas negativa para su manejo racional y administrativo, como en el estado de catástrofe. Pero también, es injusta en una constitución que se supone justa, delatando una conceptualización negativa contra los altos mandos de las F.F.A.A. Simplemente una constitución de los “buenos” contra los Malos. Estos conceptos previos de un plan de trabajo, no construye una casa para todos, sino solo para unos pocos. Y No precisamente los buenos.
Artículos 305.1-2;306: Declarado el estado de excepción, se constituirá una COMISION DE FISCALIZACIÖN formada por el congreso de diputados/as, paritario y plurinacional, con representantes diputados/as y representantes regionales de la Camara. Situación que pone aun mas tensa la situación para el trabajo de la F.F.A.A. y policías, que cumplen una función especifica clara de mantener el orden ciudadano en las calles, que es muy difícil de manejar sin el contrapeso correspondiente, a una situación de violencia que busca el caos contra el orden institucional. Acción total muy desagradable de soportar por los agentes de orden legal de los estados de excepción y de catástrofe. Acción que el estado y una constitución nueva, deberían facilitar por ley la actuación de los entes de orden y NO COMPLICARLA aun mas, con tribunales de justicia.
Artículo 309-1-2:El estado Reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas (P.O.s), que por su libre determinación coexisten con el sistema nacional de justicia. Esto como se ha dicho varias veces, es crear un sistema de justicia paralelo para los denominados P.O.s, lo cual constituye otro privilegio abusivo para grupos minoritarios por ley. El disparo de un arma de fuego con resultado de muerte a otra persona, por un representante de P.O.s, no puede tener una resolución jurídica distinta, porque el fallecido no es de P.O.s comparado con otro fallecido de P.O.s. Eso se llama justicia con privilegios, que ninguna constitución nueva de una C.C. puede permitirse contra el resto de la población no indígena. Además otro gasto excesivo para el estado (N.C.E.)
Con estos 23 artículos considerados como perniciosos para Chile como pais unitario, democrático y LIBRE, sumamos 90 de 388 artículos, ya un 23% parcial pernicioso, que terminara en la próxima entrega.
Gracias A Dios
Nelson Castro Q.
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Santiago de Chile.
20 de agosto del 2022.Dia de nacimiento de nuestro Padre de la Patria Bernardo O"iggins.