¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Eliphas Harkonnen escriba una noticia?
Mediante Sentencia C-165/19 nuestra Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra numeral 4 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, los numerales 2 y 3 del artículo 20 y el artículo 21 de Ley 1778 de 2016; declarando la exiquibilidad de las normas acusadas siempre que se intérprete que las competencias previstas para la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades respecto a la práctica de pruebas, deben ejercerse conforme a lo dispuesto el el CPACA y que las mismas no comprenden la realización de interceptaciones ni otras pruebas que requieran la autorización de un Juez.
Los superintendentes han señalado que si bien acatan la decisión, consideran que la misma puede afectar las investigaciones que se encuentra en curso.
La decisión de la Corte Constitucional es completamente ajustada a derecho, pues de ninguna manera se puede interpretar que las facultades concedidas puedan desbordar el debido proceso y demás derechos constitucionales. Así las cosas no pueden los superintendentes manifestar que el mismo puede afectar las investigaciones en curso, pues si bien es cierto tales competencias son justas y necesarias para combatir la corrupción no es menos diáfano que el respeto al debido proceso es una condición sine que no para la legitimidad de cualquiera de sus decisiones.
Leer Analisis de la Sentencia C-165/19 en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN