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Análisis de la relación entre créditos en formación para el trabajo y educación superior
ARTICULACION CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EQUIVALENCIA DE CREDITOS ACADEMICOS EN FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN SUPERIOR
La incorporación de los créditos académicos en el Sistema Educativo Colombiano surge como respuesta a la Globalización del conocimiento y de la educación, facilitando los procesos de movilidad educativa entre instituciones de educación en un territorio nacional o hacia el exterior.
En Colombia se reglamento por primera vez en el Decreto 808 de 2002, posteriormente fue derogado por el Decreto 2566 de 2003 que incorpora otros elementos de calidad en educación superior. Desde la el reconocimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y parte integral del servicio público educativo en la Ley 1064 de 2006, el esquema de créditos académicos queda incluido como unidad de tiempo para expresar el trabajo de los estudiantes (Articulo 19, Decreto 2888 de 2007)
EL concepto de crédito académico es exactamente igual tanto para educación superior como para formación para el trabajo “Crédito académico es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas y laborales que se espera que el programa desarrolle.
Un crédito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del estudiante, incluidas las horas académicas teóricas y prácticas con acompañamiento directo del docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a las evaluaciones.”
La diferencia de aplicación del modelo crédito académico radica en las equivalencias de horas de trabajo con el docente y de horas de trabajo independiente:
En algunos países, 1 hora de clase semanal en un semestre equivale a 1 crédito. En otros, se postula que 1 hora de clase requiere 2 o 3 horas adicionales de estudio, de tal manera que 1 crédito equivale a 3 horas semanales en un semestre, incluyendo el trabajo presencial y el tiempo de estudio por parte del estudiante.
En el actual sistema de la Unión Europea (European Credit Transfer System – ECTS) se postula un ratio de 1:3 entre horas de clase y de estudio del estudiante.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 2566 de 2003 las instituciones de educación superior deberán discriminar el número de horas académicas que requieren acompañamiento del docente, precisando cuántas horas adicionales de trabajo independiente se deben desarrollar por cada hora de trabajo presencial, distinguiendo entre programas de pregrado, especialización, maestría y doctorado. Para los fines de este decreto, el número de créditos de una actividad académica será expresado en números enteros, teniendo en cuenta que:
Una hora académica con acompañamiento directo de docente supone dos horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de especialización, y tres en programas de maestría, lo cual no impide a las instituciones de educación superior propongan el empleo de una proporción mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, indicando las razones que lo justifican, cuando la metodología específica de la actividad académica así lo exija.
Mientras que en Formación para el Trabajo el artículo 20 del Decreto 2888 de 2007 establece que las horas académicas teóricas requieren de un 80% de acompañamiento directo del docente y el 20% restante de trabajo independiente.
Las horas prácticas se desarrollarán el ciento por ciento (100%) bajo la metodología presencial y con supervisión del docente.
Ante esta reglamentación es evidente la desproporcionalidad entre horas de acompañamiento docente y horas de trabajo independiente en los dos niveles educativos. Mientras en Educación superior 1 crédito académico se distribuye de 16 horas de trabajo docente y 32 horas de trabajo autónomo, en formación para el trabajo la distribución seria de 38 horas de acompañamiento docente y 10 horas de trabajo independiente en horas académicas – teóricas.
DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO FORMATIVO EN CREDITOS ACADÉMICOS
EDUCACIÓN SUPERIOR
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
Horas presenciales de acompañamiento docente 16
Horas presenciales de acompañamiento docente 38
Horas de trabajo autónomo 32
Horas de trabajo autónomo 10
TOTAL 48 horas/1 Crédito académico
TOTAL 48 horas/ 1 Crédito académico
Esto se debe a los fines y objetivos propios de cada nivel contemplados en la legislación particular de Educación superior (Ley 30 de 1992) y formación para el trabajo (Ley 1064 de 2006).
ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Entre las generalidades de la Ley 1064 de 2006 se permite la articulación de programas de formación para el trabajo con programas de educación superior, facilitando la movilidad educativa y el reconocimiento de los conocimientos y competencias adquiridas en programas de formación para el trabajo. Esta claro que uno de los mecanismos e instrumentos de articulación será aparte de los establecidos en el anexo A de la Norma Técnica Colombiana NTC 5581 programas de formación para el trabajo será la validación o reconocimiento de tiempo formativo en términos de créditos académicos
Para ello, es importante establecer una tabla de equivalencias en horas cátedra de acompañamiento docente, estrategias de trabajo independiente del estudiante y competencias adquiridas en cada crédito – asignatura.
1 Crédito formación para el trabajo = 2 Créditos educación superior
Es importante tener en cuenta aspectos como los siguientes:
· En un programa técnico profesional, tecnológico o profesional en un periodo de 5 semestres académicos con una duración cada uno de 16 a 18 de semanas de clases tiene el desarrollo de 14 a 18 créditos académicos cada uno, mientras que en un programa de formación para el trabajo la tendencia está entre 6 y 8 créditos con la misma duración de semanas de clases y horas presenciales:
EDUCACIÓN SUPERIOR
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
Semestre Académico
18 semanas
18 semanas
Horas presenciales por semana
15 Horas académicas presenciales
15 Horas académicas presenciales
Total de horas por semestre
270 Horas académicas presenciales
270 Horas académicas presenciales
Total créditos
17 créditos
7 créditos académicos
De acuerdo con este cuadro comparativo es necesario revisar las equivalencias de créditos académicos entre formación para el trabajo y educación superior, de tal forma que la articulación entre los dos niveles educativos se haga en condiciones más equitativas y justad reconociendo las competencias y horas de formación.
En principio, si las condiciones de intensidad horaria entre un programa de educación superior y un programa de formación para el trabajo son similares, valdría la pena tener en cuenta esa proporción de horas y establecer una tabla donde el crédito académico sea verificado bajo las intensidades recomendadas en el artículo 20 del Decreto 2566, donde por principio de equidad, un crédito académico de un programa de formación para el trabajo sea reconocido como 2 créditos en educación superior.