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Las autonomias territoriales en colombia

15/05/2009 08:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La constitucion Politica de Colombia reconoce a las entidades territoriales (Departamentos, Municipios, distritos y territorios indigenas) tres especificas autonomias: Politica, administrativa y fiscal. Estas autonomias se desarrollan en un Estado Unitario, descentralizado y participativo.

Ultimamente se ha vuelto comun la nulidad de la eleccion de gobernantes territoriales (Gobernadores y Alcaldes) en el Estado colombiano. La causa principal de este fenomeno politico electoral se encuentra en el ejercicio equivocado de la politica como profesion, al decir de Max Weber, convirtiendo esta noble actividad en recurso de supervivencia y de manera de vivir de muchos colombianos. La mayoria de las causas de las nulidades electorales de los alcaldes y gobernadores en Colombia son las inhabilidades e incompatibilidades. Cuando se decreta una nulidad electoral, se debe consecuentemente realizar una nueva eleccion, conforme lo dispone el Articulo 314 de la Constitucion, si faltan mas de 18 meses para la terminacion del periodo de gobierno. Entre el momento de la dejacion del cargo, por cumplimiento de la decision judicial que decreto la nulidad, y el de la realizacion de la nueva eleccion, se produce un vacio en el gobierno, el cual debe llenarse unicamente para evitar precisamente esto, el vacio del poder. En este instante surge la tension entre la autonomia administrativa de Gobnernador y la autonomia politica de la entidad territoiral, radicada en los ciudadanos que tienen el derecho politico de participacion ciudadana, bajo la inistitucion del voto programatico. Esta tension se resuelve mediante una decision administrativa, conforme los principios orientadores de la funcion publica, pues la vinculacion programatica del voto ciudadano termino con la decision judicial de la declaratoria de la nulidad electoral.

Acaba de suceder el momento de tension en el Municipio de Jamundi (Valle del Cauca), en donde despues de cerca de un mes se tomo la decision administrativa de la designacion de la Alcaldesa sustituta, provisional o temporalmente, bajo la presion de la tension, que hizo prevalecer la autonomia politica sobre la autonomia administrativa del Gobernador, provocada por el movimiento politico ASIS, inscriptora de la candidatura de la anterior gobernante, perdiendose por esta situacion, un mes del plazo establecido legalmente para la nueva eleccion.

La designacion provisional de Alcaldes, mientras se realiza una nueva eleccion, es una decision administrativa, no politica, del Gobernador con plena autonomia.

En el Municipio de Yumbo, cercano al anterior, se esta esperando el pronunciamiento judicial del Consejo de Estado referente a la nulidad electoral del actual gobernante local. Muy seguramente, en caso de ser declarada la nulidad, se presentara de nuevo un momento de tension entre la autonomia administrativa del Gobierno Departamental y la autonomia politica municipal. De ser asi, de nuevo el Articulo 314 de la Constitucion Politica colombiana sera el protagonista de la situacion politica regional.

JAMES ANTONIO VALDES M.

 

 


Sobre esta noticia

Autor:
Jimantoniva (3 noticias)
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Opinión
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