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Breviario Legal: Bonos Pensionales

18/11/2019 18:48 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Cómo es sabido por todos, la Seguridad Social se encuentra consagrada en el artículo 48 de la Constitución Política, con la doble connotación de derecho irrenunciable que se debe garantizar a todo los habitantes del territorio nacional y de servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado por entidades públicas o privadas con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Establece el artículo 115 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1299 de 1994, que los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir con la confirmación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones; lo que en buen romance indica que, el bono pensional es el ahorro que tiene como objetivo la confirmación del capital necesario para financiar la pensión de los afiliados del Sistema General de Pensiones, el cual es calculado con base en los aportes realizados por cada trabajador antes de su afiliación a cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.

En la actualidad existen cinco (5) clases de bonos pensionales así

-Bonos Tipo A, que son aquellos que se emiten a favor de las personas que se trasladan del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual.

-Bonos Tipo B, que son aquellos que se emiten a favor de empleados públicos que se trasladen al Régimen de Prima Media y corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos distintos al Régimen de Prima Media, de servidores públicos que se trasladaron al Régimen de Prima Media en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones ( 1 de abril para, entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995 para entidades públicas del orden territorial)

-Bonos Tipo T, que son aquellos expedidos por los fondos de Pensiones públicas con destinos al Regimen de Prima Media para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto a afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.

-Bonos Tipo C, que se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el Régimen de Prima Media se trasladaron o afiliaron a dicho fondo de previsión con posterioridad a 31 de marzo de 1994.

-Bonos Tipo E, que se reconocen a favor del Fondo de Previsión de Ecopetrol a aquellas personas que estando en el Régimen de Prima Media se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.

Tienen derecho a bono pensional, las personas que :

1) Hayan cotizado por lo menos 150 semanas al ISS, cajas o fondos del sector público.

2) Las personas que hayan laborado en entidades reconocedoras de pensiones cómo:

-Servidores del sector público en cualquier tiempo.

-Personas que tenían vínculo activo al 23 de diciembre de 1993 o posterior con empresas del sector privado que tuviera a su cargo el recién y pago de pensiones

El artículo 22 del Decreto 1513 de 1998 modificatorio de los incisos 2, 3, 4 y 5 del artículo 52 del Decreto 1748 de 1995 y la Sentencia T 056/17; los pasos para la tramitación del bono pensional son:

1)Confirmación de la historia laboral del afiliado.

2)Una vez concluido el procedimiento anterior, se da traslado al emisor para que de inicio al proceso de liquidación provisional del bono.

3)Realizada la liquidación provisional la misma se da a conocerte al afiliado para que este la apruebe o la firme de conformidad con el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, o en su defecto manifieste las razones por las cuales solicita se hagan correcciones a la misma.

4) Producida la aprobación de la liquidación provisional por parte del afiliado, se requiere a la Oficina de Bonos Pensionales para la emisión del bono pensional mediante resolución, la cual contiene los datos básicos del bono pensional y los valides calculados a esa fecha.

5) Se expide el bono pensional nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1513 de 1998; esto es, se suscribe el título fijo o se ingresa la información a un depósito central de valores .

6) Se produce el pago del bono pensional con los depósitos de los dineros en la cuenta de ahorro individual del afiliado, o la materialización de aportes al Régimen de Prima Media.

La Ley 100 de 1993, en el literal f de su artículo 13, dispuso que para llevar a cabo el reconocimiento de una pension, se tendrían en cuenta los tiempos cotizasls al ISS o a cualquier caja o entidad del sector público o privado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley; para tal fin de crearon los Certificados de Información Laboral mediante la expedición del Decreto 13 de 2001 el cual se establece en su artículo 3 establece lo siguiente: "Las certificaciones de tiempo laborado o cotizado con destino a la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensiones que se expidan a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán elaborarse en los formatos de certificado de información laboral que serán adoptados conjuntamente por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social, cómo únicos válidos para tal efecto"

Los referidos formatos fueron adoptados para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante circular conjunta 13 de 2007; no obstante lo anterior conforme a lo señalnado en el artículo 4 del Decreto 19 de 2012, la Ley 1450 de 2011, y el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, se expidió el Decreto 726 de 2018 que crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones sociales.

Por último, pero no por ello menos importante; no se debe perder de vista que en el trámite de bonos pensionales también aplica el principio del debido proceso y que nuestra Honorable Corte Constitucional frente a la procedencia de la acción de tutela para solicitar la emisión de bonos pensionales señaló que la tutela es procedente en aquellos casos en los cuales el reconocimiento y pago de una pensión depende de la exigencia de un bono pensional; siempre y cuando la tutela no sea utilizada para: 1) pretermitir el trámite administrativo correspondiente y se verifique, 2) Que los trámites administrativos dilatan de manera injustificada la decisión de fondo sobre la pensión y 3) A causa del retardo en la expedición del bono pensional se produce una vulneración de derechos fundamentales, dadas las especiales condiciones de la persona que aspira a obtener la pensión.

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Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
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Tipo:
Reportaje
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