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La Ley 100 de 1993, terminó con el reconocimiento y pago de pensiones de manera directa a través de cajas de previsión y similares, y se pasará al sistema de fondos territoriales de pensiones, salvo las cajas que pudieran demostrar solvencia; y además dispuso su que las entidades territoriales debían realizar el cálculo del pasivo pensional con b el fin de que iniciaran la Constitución de las reservas respectivas.
Para tal fin, se promulgó la Ley 549 de 1999, por medio de la cual se creo el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET cómo fondo sin personería jurídica a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituido con los recursos señalados en el artículo 2 de la misma ley. La razón de ser de la creación del fondo era crear las reservas respectivas recurriendo a fuentes de financiación proveniente de todos los niveles, a fin de proteger la estabilidad económica de las entidades y respondiendo a fines constitucionalmente imperiosos ( Pues los mismos se refieren a la protección de los artículos 13, 46 y 48 de la Constitución Política)
Cuando una entidad logra la cobertura de su pasivo pensional, se producen tres efectos básicos: 1) Cesa la obligación de continuar los aportes al FONPET con las fuentes a su cargo 2) Cesan lo traslado a dicha entidad de recursos de fuente nacional señalado en la Ley 549 de 1999 y 3) Los recursos de fuente nacional destinados a la cobertura del pasivo pensional se distribuirán entre las entidades restantes.
El cubrimiento del pasivo pensional se determina según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 4105 de 2003 y el Decreto 055 de 2009; por lo que las entidades de todo los órdenes deben procurar el cobro y pago de cuotas partes pensionales conforme al procedimiento establecido en la Ley 33 de 1985 que recogió lo señalado en los decretos 2921 de 1948 y 1848 de 1969.
Con fundamento en las anteriores disposiciones, la entidad llamada a reconocer u pagar la prestación, de conformidad con la Circular Conjunta 069 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; debe remitir a las entidades concurrentes en el pago de la prestación el "Proyecto de Resolución" mediante el cual se concede la pensión solicitada, efecto de que en el término de 15 días manifiesten si aceptan u objetan la cuota parte asignada; con el proyecto de resolución se deben remitir los documentos necesarios . Una vez aceptada la cuota parte pensional o acaecido el silencio administrativo positivo, se debe presentar cuenta de cobro ante la entidad respectiva, cuenta que debe venir debidamente diligenciada y con el lleno de los requisitos establecidos por la Ley.
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