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ANTECEDENTES
El Programa Familias en Acción tiene su origen en el Plan Colombia suscrito con Estados Unidos, y fue reglamentado por Ley 1532 del 2012, la cual señala que la coordinación del PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), amplía la cobertura e implementa como causales de terminación del beneficio el hecho de lograr la estabilización socio-económica del núcleo familiar, el incumplimiento de los compromisos y el suministro de información falsa.
La razón de ser del mencionado programa es la entrega de subsidios de nutrición o educación a los niños menores de edad que pertenecen a familias adscritas al nivel 1 del SISBEN, familias en condición de desplazamiento forzado, familias indígenas o familias afrodescendientes en condiciones de vulnerabilidad.
Por su parte el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social creado por la Ley 1448 de 2011 tiene como fin "avanzar en la superación de la pobreza, la inclusión de la población vulnerable y víctima de la violencia, y la consolidación de los territorios a través de la garantía de la presencia del Estado en una senda de prosperidad y reconciliación"
La forma como la Ley 1532 de 2012 organiza el sistema, implica el cumplimiento de unos compromisos por parte de las familias beneficiadas para seguir gozando de los beneficios, compromisos tales como garantizar la asistencia escolar de los menores, la asistencia a las citas de control de crecimiento y desarrollo programadas; buscando una corresponsabilidad en el cumplimiento de los fines entre las familias, autoridades municipales y las diferentes entidades de salud y educación de los municipios
Ha señalado la Honorable Corte Constitucional que: "En conclusión, se puede decir, que familias en acción es un programa integral de articulación institucional que mediante transferencias condicionadas busca aliviar las necesidades básicas de la población más pobre y vulnerable a cambio del cumplimiento de unos compromisos que propenden porque los niños y niñas asistan a clases de acuerdo con el denominado subsidio de educación y a los controles de crecimiento y desarrollo, según lo establecido en el subsidio de salud."; y que el fin último es lograr los objetivos enmarcados en el artículo 44 de la Constitución Política
LA REFORMA
La Ley 1948 de 2019 modificó la Ley1532 de 2012 (esto es se hicieron cambios en el PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN) así:
1) Se señala primeramente que el objeto de la nueva legislación es apoyar la culminación del ciclo de educación básica y media, impulsar el tránsito de los jóvenes bachilleres promovidos del Programa a instituciones y programas de educación superior, contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares de: programa y beneficiarios del programa, priorizar la ampliación de la cobertura rural del Programa Familias en Acción y fomentar los factores de movilid8d social de las familias beneficiarias en aras de estimular la superación de las condiciones de pobreza y pobreza extrema.
2) Se modifica el artículo 2 de la Ley 1532 de 2012 agregando a la definición de FAMILIAS EN ACCIÓN anteriormente establecidas, lo referente a programas de educación media y superior, y prevención del embarazo en la adolescencia.
3) Se modifican los objetivos del PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN estableciendo por escrito lo que ya se hace en la práctica, a nuestro juicio no es mayor cambio sustancial a los objetivos propuestos en la Ley 1532 de 2012.
4) Se hace una determinación expresa de quienes son los beneficiarios
5) Se excluye de la prohibición de hacer afiliaciones al programa 90 días antes de cualquier contienda electoral (Esto es como de cartón porque no lo respeta nadie) a las familias desplazadas que se encuentran en situación de pobreza extrema.
6) Se adiciona un componente de Competencias Ciudadanas y Comunitarias y uno de prevención de embarazo adolescente (De una se señala "la formación de competencias para la toma de decisiones Informadas"... Al fin terminaron ganando las ONG)
7) Se establece una progresividad en el acceso a la educación, al financiamiento de proyectos de emprendimiento laboral y a la búsqueda de la estabilidad laboral de los titulares de las familias beneficiarias.
8) Y Finalmente establece que Las entidades del nivel nacional y territorial pertenecientes a los sectores de salud y educación deberán garantizar y serán responsables de la calidad de la información requerida por el Programa Familias en Acción para el cruce de los datos de los beneficiarios y en especial para el proceso de verificación de compromisos y su evaluación de impacto pertinente
CONCLUSIÓN
En conclusión, aparentemente cambio mucho pero como todos sabemos en la práctica no puede cambiar nada; y lo único que se espera es que por fin contribuya a que se acabe la corraleja humana en CHAMPETESBURGO.
Leer CAMBIOS EN EL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN