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La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución No. 1684 de 2011, mediante la cual certifico el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.
En dicha resolución se certifica en 19.39% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, representando un incremento del 0.76% respecto del anterior valor del 18.63%; y en un 33.45% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito representando un incremento del 1.12% respecto del anterior valor del 32.33%
En cuanto a las vigencias se tiene que la tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2011, mientras que la tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 50.18% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 29.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 50.18% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y en 29.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 114 puntos básicos (1.14%) para consumo y ordinario, y un incremento de 168 puntos básicos (1.68%) para microcrédito, con respecto al periodo anterior.