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Colombia Y Las Normas De ProtecciÓn A Los Denunciates De CorrupciÓn

09/07/2019 16:38 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Un comunicado de prensa anuncia que la UNION EUROPEA se encuentra adoptando medidas "para garantizar un nivel elevado de protección de los denunciantes en muy diversos sectores, " informando que las nuevas normas obligan a las organizaciones (privadas o públicas con 50 o más empleados) y a los poderes públicos, a establecer cauces seguros de denuncia y ofrecer un elevado nivel de protección a los denunciantes contra las represalias.

"Entre los elementos de la posición adoptada por el Consejo respecto de la propuesta inicial cabe citar:

-Sistema de denuncias: los denunciantes deberán utilizar en primer lugar cauces internos en su organización antes de recurrir a cauces externos (establecidos por los poderes públicos), y en último lugar podrán informar al público. No obstante, el principio del sistema de tres etapas prevé excepciones para casos específicos (en caso de peligro inminente o manifiesto para el interés público) que permiten al denunciante recurrir a cauces externos o incluso informar al público.

-Personas protegidas por las nuevas normas: se han mantenido a este respecto los elementos de la propuesta de la Comisión, de modo que quedan protegidas numerosas categorías de personas que pueden tener acceso a información sobre infracciones cometidas en un contexto laboral, como por ejemplo empleados (incluidos funcionarios a nivel nacional/local), voluntarios y trabajadores en prácticas, miembros no ejecutivos, accionistas, etc.

-Obligaciones de información para los poderes públicos y las empresas: dispondrán de un plazo de tres meses para informar al denunciante y tramitar las denuncias (con la posibilidad, en casos debidamente justificados, de prorrogar el plazo hasta seis meses para los cauces externos).

-Revelación pública de información: el Consejo ha añadido un artículo que establece las condiciones que debe cumplir la persona protegida por las nuevas normas en caso de que esta revele públicamente información.

Más sobre

-Ámbito de aplicación: la posición del Consejo mantiene el amplio ámbito de aplicación propuesto por la Comisión, que abarca aspectos como la contratación pública, los servicios financieros, la prevención de blanqueo de capitales, la salud pública, etc"

Es menester reconocer que en nuestro lado del charco, igualmente se han hecho esfuerzos en ese sentido ( Pues no podemos olvidar que se han hundido numerosos proyectos de Ley encaminados a la protección y compensación al denunciante de actos de corrupción); sin embargo no es tan cierto aquello de que no existen normas dirigidas "específicamente a reportantes de actos de corrupción", pues tenemos la Ley 418 de 1997, la Ley 975 de 2005, la Ley 1010 de 2006, Ley 1340 de 2009, la Ley 1778 de 2016, Decreto 4912 de 2011, Decreto 1523 de 2015 y las queridas acciones populares ( a pesar de que nos enmochilaron los incentivos), que constituyen un marco normativo pleno y suficiente que unido a planes de creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, brindan todas las herramientas para que el control ciudadano se convierta en la principal arma contra la corrupción.

Sin embargo, ya se han elevado las voces temerosas de la aplicación de estas medidas en un país como el nuestro (caracterizado por componendas, dadivas, violaciones al debido proceso y debilidades del sistema judicial), curiosamente al mismo tiempo que piden la concertación de un plan anticorrupción.

De todo esto lo único cierto sigue siendo que para combatir la corrupción se requiere de voluntad política y de la participación activa de la sociedad civil; pero eso no se puede lograr si seguimos buscando la fiebre en las sábanas, pues con todo el marco normativo existente es más que suficiente para combatir la corrupción y para garantizar la protección a los denunciantes.

Leer COLOMBIA Y LAS NORMAS DE PROTECCIÓN A LOS DENUNCIATES DE CORRUPCIÓN en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
523
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
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