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El constitucionalismo colombiano nos enseña que el poder de reforma tiene límites de competencia y por tanto los congresistas colombianos estarían sobrepasando su órbita funcional
¿SUSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL?
Por: ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS
La carta política que en 1991 adoptamos los ciudadanos colombianos a través de nuestros delegatarios, dejó definido en los artículos 374 y siguientes la autorización para ser reformada. Tal articulado precisó y lo ha ratificado la Honorable Corte Constitucional, que “lo único que la Carta autoriza es que se reforme la Constitución vigente, pero no establece que ésta puede ser sustituida por otra Constitución. Al limitar la competencia del poder reformatorio a modificar la Constitución de 1991, debe entenderse que la Constitución debe conservar su identidad en su conjunto y desde una perspectiva material, a pesar de las reformas que se le introduzcan. Es decir, que el poder de reforma puede modificar cualquier disposición del texto vigente, pero sin que tales reformas supongan la supresión de la Constitución vigente o su sustitución por una nueva Constitución”.
Resulta interesante para el estudio constitucional, que en el Congreso de la República, esté cursando un proyecto de reforma constitucional denominado “Equilibrio de Poderes”. Ese proyecto a la luz los supra principios constitucionales impacta la Constitución Política vigente y hace camino hacia la eliminación o sustitución por otra Constitución, distinta, lo cual sólo puede hacerse por vía del constituyente originario. El ejercicio del poder constitucional del Congreso de la República es derivado, limitado, y cuando lo que denomine como reforma, afecte el núcleo esencial del orden constitucional vigente, por más que lo llame reforma, no deja de ser una sustitución constitucional y ello está vedado para rama alguna del poder público. Eso sólo lo puede hacer el pueblo por medio de su poder constituyente originario o primario. El constitucionalismo colombiano nos enseña que el poder de reforma tiene límites de competencia y por tanto los congresistas colombianos con el estudio y camino a la aprobación del proyecto, están sobrepasando su órbita funcional, cabalgando hacia su disolución inmediata, por no tener el carácter como cuerpo colegiado, para decirle al país, que no son competentes para hacer la sustitución constitucional que les están proponiendo y que esa es precisa tarea de la Asamblea Constituyente como comisionada del pueblo soberano.
Si lo que queremos es cambiar o sustituir la Constitución, recojamos los acuerdos de La Habana y convoquemos una Asamblea Constituyente
El texto propuesto, aspira a cambiar la conformación del Senado de la República con una distinta circunscripción y de contera le es arrimado el voto obligatorio, el cual comparto, pero esas disposiciones no pueden ser adoptadas por el Congreso porque afectan el núcleo esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 40 numeral 1 de la carta. La creación del Tribunal de Aforados y del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, cambia en su totalidad el espíritu de la verdadera arquitectura constitucional diseñada en 1991. Si lo que queremos es cambiar o sustituir nuestro contrato social, político y económico, para que coger atajos. Recojamos los acuerdos de La Habana y convoquemos a una Asamblea Constituyente. Que el arquitecto los ilumine y que el pueblo determine, ante el caos institucional que se esta fermentando.