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Comenzo La Reglamentacion De La Salud

08/09/2011 06:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

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Se acabarían los contratos de aseguramiento en el  Régimen  subsidiado de Salud.

Sorprende gratamente la velocidad que ha adoptado el Ministerio de la  Protección  Social, para iniciar la  reglamentación  de la ley 1438 de 2011, pues en muy pocas semanas de  expedición, ha  elaborado y  publicado el cronograma exigido de  reglamentación, sino que avanza raudo en dar pleno cumplimiento a sus tareas derivadas de las aprobaciones legislativas.

Comencemos con la   liquidación  de los contratos de aseguramiento del  régimen  subsidiado, que claramente la ley 1438 de 2011, define en su articulo 31, y que ahora en virtud de la Circular Externa 012 de 2011, reglamenta de manera mas precisa, sin que efectivamente resuelva todas las preguntas, como aquellas relacionadas con el que hacer, en caso de encontrarse la EPS intervenida o en proceso de  liquidación. Pero para consultorsalud es muy claro, que esta, debe ser la mejor oportunidad de saneamiento financiero que ha tenido hasta ahora el sector de la salud, y siguiendo cuidadosamente los tiempos  allí  definidos,   tendríamos  que el 3 de marzo, los entes territoriales  deberían  haber pagado sus obligaciones pendientes y ya aceptadas en los contratos previamente liquidados, y que como última fecha (es decir 3 meses  después  de expedida la ley), el 20 de abril  deberían  haberse liquidado TODOS los contratos, y un mes despues pagado todas la obligaciones.  Situación  que está siendo impulsada efectivamente por la Procuraduría General de la  República  y la Superintendencia Nacional de Salud. No sería lógico que estos burgomaestres que  están  próximos  a terminar su  gestión, se fueran sin rendir cuentas claras, y cumplir con esta exigencia legal y  patriótica  de poner al  día  las carteras de la salud, y darle una segunda y última oportunidad al modelo de aseguramiento.

La  Universalización en el SGSSS también  ya fue abordada por el Ministerio de la  Protección  Social, a  través  de la  Resolución  216 de 2011, y autoriza a los alcaldes a utilizar sus propios listados de priorizacion para afiliar la poblacion vulnerable no cubierta al regimen subsidiado, en virtud a que el anterior y ya derogado Listado Nacional de Elegibles no obtuviera los resultados esperados.

Pero a juicio de consultorsalud, el cambio mas importante se ha concentrado en el Decreto 415 de 2011, y que de manera precisa, recoge la experiencia de la emergencia social decretada en diciembre de 2009, y adopta las siguientes medidas:

  1. Elimina las Declaraciones de Giro y  Aceptación  de Saldos - DGAS
  2. Permite que los municipios sigan contando con Operadores de  Información, pero ya sin el financiamiento de las EPS, en virtud a que el articulo que lo  permitía  fue derogado.
  3. Adopta la Guia para la  Liquidación  de Pagos, que será la base de los giros directos en el  régimen  subsidiado.
  4. Le indica a los municipios que para conciliar y pagar los afiliados no reconocidos a las EPS por el periodo junio 2010 - marzo 2011, utilicen la  liquidación  del periodo febrero - marzo de 2011 que ha sido preparada por el MPS con el Fosyga, y que ha incorporado los afiliados que no cargaron previamente a la BDUA.
Consultorsalud entiende con estas medidas, que el Ministerio de la  Protección  Social  pretendería  suspender la firma de los contratos de aseguramiento a partir del 1 de abril de 2011, pues ya cuenta con las herramientas para realizar el control de los afiliados, y por ende garantizar giros directos bien soportados, oportunos y completos a las EPS, utilizando la BDUA que gestiona el Fosyga, actualizan las EPS-S y validan los propios entes territoriales.

Al caerse la DGAS, se eliminan  automáticamente  los anexos denominados DBEP y RBRS y por ende (al menos en la actualidad), el giro directo solo  estaría  orientado a las EPS-S y NO a las IPS (aunque la ley 1438 de 2011 lo ofrece como alternativo), situacion que iria de la mano con el fortalecimiento del concepto de aseguramiento, pues es un sinsentido que en un modelo que dicese aplicar esta  política, el Estado fomente el ignorar al representante del afiliado y comprador inteligente (EPS), para dar paso a un giro de caracter meramente administrativo e instrumental a las IPS.

De sostenerse este debido proceso, cobra importancia capital el acompañamiento de los entes territoriales a la  operación, pues  habiéndose  consolidado el saneamiento financiero y pagado las carteras, e  iniciándose  un periodo continuado de giros oportunos y anticipados, no  habría  ninguna excusa para que las EPS-S en adelante puedan incumplir los pagos de sus nuevas obligaciones, con la red de prestadores  públicos  y privados, y entonces si seria necesario ver sanciones como intervenciones de EPS-S e incluso  liquidación  de algunas que sin argumentos ahora validos, sostengan el antiguo modelo de ineficiencia sectorial.

No se olviden de revisar el Decreto 4747 que vuelve a tener toda la fuerza que siempre  debió  poseer, y que regula las relaciones entre prestadores y aseguradores.

Tendríamos  que continuar hablando del Decreto 360 que reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, modificando los criterios para distribuir el SGP de salud y retoma el factor NO POS, y la Resolucion 163 de 2011, que adopta un nuevo  registro  de  negación  de servicios  médicos  para las EPS del  régimen  contributivo y subsidiado, pero el tiempo y la  extensión  de este articulo seria demasiado largo para digerirlo adecuadamente.

Seguimos muy pendientes de lo que parece la  reglamentación  de un nuevo sistema de salud, más que una simple reforma.

Visite nuestro portal especializado de salud y descargue toda la  información:  www.consultorsalud.com 

Carlos Felipe Muñoz Paredes Gerente Generalwww.consultorsalud.com  info@consultorsalud.com 


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