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A partir de este jueves comenzó a aplicarse la Ley sobre insolvencia económica para personas naturales, luego de la reglamentación por parte del Ministerio de Justicia. Este es un salvavidas financiero para los colombianos cuyas obligaciones superen el 50% del total de sus activos.
El autor de la norma, Simón Gaviria Muñoz, calificó el instrumento como la primera gran herramienta financiera, dirigida a personas de buena fe y con voluntad de pago, que por alguna circunstancia están en una coyuntura de iliquidez, en un atascamiento económico que no les permite cumplir con sus obligaciones financieras.
Indicó que éste mecanismo le da una segunda oportunidad a los ciudadanos de bien que por razones de pérdida de empleo, de salud o malas inversiones, pierden gran parte de su capital de trabajo. Este instrumento les permitirá conciliar con sus acreedores acuerdos de pago que oxigene sus finanzas.
Se pueden acoger a la Ley aquellos deudores que hayan incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores (arrendatario, servicios públicos, impuestos, bancos) por más de 90 días. También los deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de esas obligaciones no podrá ser inferior al 50% del pasivo total del deudor.
Para cerrarle el paso a los avivatos, la norma estipula el término de la declaratoria en 60 días, prorrogables por 30 más, solo se puede hacer uso del recurso cada seis años, penaliza con cárcel de hasta seis años a quienes presenten información fraudulenta o intenten hacer "conejo" para acceder al beneficio y quienes incumplan los acuerdos de pago, quedarán inhabilitados de por vida a solicitar el trámite.
Los intereses de mora cesarán durante el tiempo en que se adelante la conciliación, siempre y cuando haya un arreglo entre las partes para la cancelación de las deudas.
El trámite se realiza en los diferentes centros de conciliación de Alcaldías y consultorios jurídicos de universidades. El trámite es gratuito para las personas que no excedan un patrimonio de 100 salarios mínimos, de ahí en adelante aplica una tabla tarifaría y el gestión se hará en las Cámaras de Comercio y centros privados de conciliación.
Para el sector agropecuario y pesquero, el procedimiento de insolvencia prevé la suspensión del embargo sobre los bienes o productos inherentes a su actividad y la asesoría asistida por un experto en temas agropecuarios del Ministerio de Agricultura. La duración de la insolvencia tiene un tiempo limitado máximo de 90 días (60 prorrogables). Sólo se puede acudir a ella cada 6 años, siempre que haya cumplido el acuerdo anterior, si lo hubiere.