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Según el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política, el Personero Municipal es un servidor público que hace parte del Ministerio Público, a quien le corresponde la guarda y promociones de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo del municipio.
El Personero es elegido por el Concejo para el periodo que fije la Ley; precisando nuestra Honorable Corte Constitucional que las Personeros no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público, ni hacen parte de los órganos de control, por cuánto ejercen en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, incluyendo el poder disciplinario.
Debiendo cumplir entre otras con las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzasn, las decisiones judiciales y los actos a administrativos promoviendo las acciones a qué hubiere lugar, en especial las señaladas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales.
5. Intervenir por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición
9.Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su gestión competencia.
12. Nombrar y remover de acuerdo con la ley, los funcionarios de su dependencia.
13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas correspondientes.
14.Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad constituyendo se cómo parte del proceso penal ante la jurisdicción civil.
15. Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio.
16. Promover la creación de veedurías ciudadanas.
Para ser elegido personero municipal, en los municipios de tercera, cuarta y quinta categoría, se requiere tener el título de abogado.
Nuestra Honorable Corte Constitucional ha establecido que, los concursos para elección de personeros previsto en la ley, debe sujetarse a los estándares que la jurisprudencia constitucional ha indentificado en esta materia, los cuales aseguran el acceso a la función pública, el derecho a la igualdad y el debido proceso, los objetivos de transparencia e independencia que pretendían garantizarse con la atribución de competencias a la Procuraduría; por lo que deben ser concursos abiertos en los que los CONCEJOS NO TENGAN LA FACULTAD NI DIRECTA, NI INDIRECTA, de definir previamente un repertorio de candidatos. Es decir, debe existir una convocatoria pública que permita la existencia del proceso de selección, así como las condiciones para acceso al mismo; constituyendo las entrevistas como un factor accesorio y secundario, y en general respetando las "reglas claras" que garanticen la imparcialidad del órgano que efectué la designación señaladas en el artículo 2.2.27.2 ubicado en el Título 27 de la parte 2 del Decreto 1083 de 2015.
Para vigilar el cumplimiento de todo lo referente a los concursos para la elección de personeros; la Procuraduría General de la Nación ha emitido conforme a la función del de advertencia, la Circular 016 de 25 de Septiembre de 2019; por la cual se reitera las obligaciones de los CONCEJOS MUNICIPALES para el cumplimiento de estándares mínimos para la elección de personeros; buscando con ello prevenir que se incurran en irregularidades y se deban iniciar PROCESOS DISCIPLINARIOS.
Leer DEL CONCURSO PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO Y LA CIRCULAR 016 DE 2019 en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN