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A consideración proyectos de reglamentación al estatuto del consumidor

17/07/2012 18:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer a consulta pública dos nuevos Proyectos de Reglamentación a la Ley 1480 de 2011, Nuevo Estatuto del Consumidor, mediante los cuales se busca proteger los derechos de los consumidores en los siguientes temas:

(i) Reglamentación en ventas que utilizan métodos no tradicionales y ventas a distancia, según lo dispuesto en los numerales 15 y 16 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor.

En cuanto a las Ventas que utilizan métodos no tradicionales, se encuentran las realizadas en el lugar de residencia del consumidor; Aquellas ventas en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio y Aquellas en las que se ve afectada indebidamente la libertad de elección del consumidor.

Frente a las ventas a distancia, se amplía la definición que en tal sentido desarrolla el Estatuto del Consumidor, así:

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN

Núm. 16 del Artículo 5. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.

Artículo 6. Ventas a distancia. De acuerdo con lo establecido en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, se consideran ventas a distancia, las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico, internet u otros protocolos de comunicación o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia.

Asimismo, se indica que la Superintendencia de Industria y Comercio delimitará la forma y alcance en que se aplicará lo anterior en ventas a domicilio de comidas y bebidas, suministro de productos alimenticios, de bebidas o de otros bienes del hogar de consumo corriente suministrados en el domicilio del consumidor, en su residencia o en su lugar de trabajo por distribuidores que realicen visitas frecuentes y regulares, así como las transacciones de consumo producidas vía portales de contacto.

Finalmente, se contemplan algunas disposiciones comunes para estos tipos de ventas, dentro de las cuales se encuentran:

Será responsable el proveedor o expendedor que se beneficie con la compra que haga el consumidor, independientemente de que quien visite al consumidor en su domicilio o lo aborde por fuera del establecimiento de comercio no tenga relación contractual directa con aquel.

Al entrar en contacto con el consumidor sin importar el medio utilizado para tal efecto, el vendedor o sus agentes deberán informar al consumidor expresamente y de manera inequívoca, la identidad del vendedor y que se trata de una oferta comercial.

El vendedor que aplique o desarrolle modalidades de venta no tradicional o a distancia, deberá utilizar mecanismos que garanticen el registro físico o magnético de la expresión de la aceptación o consentimiento expreso de las condiciones del contrato por parte del consumidor.

El vendedor que actúe bajo modalidades de venta no tradicional y a distancia deberá mantener registros físicos o magnéticos en sus bases de datos o archivos sobre la transacción celebrada con el consumidor.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá organizar un registro de personas que aplican o desarrollan modalidades de venta no tradicional y a distancia.

(ii) Reglamentación sobre las operaciones de crédito mediante sistemas de financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Estatuto del Consumidor.

Esta reglamentación aplica en todas las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignado a alguna autoridad administrativa en particular así como todos los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorguen de forma directa financiación.

Se exceptúa de estas disposiciones los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios donde se otorgue plazo para pagar el precio sin cobrar intereses sobre el monto financiado, siempre y cuando el precio de venta sea igual al precio de contado, así como aquellos eventos en los que el crédito sea otorgado por una persona natural o jurídica cuya actividad crediticia esté vigilada por una autoridad administrativa diferente a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Igualmente, el texto contiene reglamentaciones en materia de Publicidad de la información sobre sistemas de financiación, Información que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor, Información de permanente disponibilidad al consumidor, Reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación, entre otras.


Sobre esta noticia

Autor:
Juan Sebastián Celis Maya (3029 noticias)
Fuente:
ape.org.co
Visitas:
510
Tipo:
Reportaje
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