¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Juan Sebastián Celis Maya escriba una noticia?
La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló con consideraciones el proyecto de Habeas Data, haciendo serias observaciones al inciso segundo del artículo 31 el cual fue declarado inexequible, considerando que se debe revisar el aparte que mencionaba la posibilidad de entregar datos sin que medie orden de autoridad competente pone en juego el derecho a la intimidad y al buen nombre de los ciudadanos.
Según la decisión de la Corte la forma en cómo estaba redactado este inciso dejaba las puertas abiertas a graves trasgresiones al buen nombre, y al derecho a la intimidad de los ciudadanos. Advierte que el mismo artículo establece la regla general y las excepciones, lo cual es irrazonable e inaceptable en términos constitucionales.
Agrega que si un dato se obtiene sin el consentimiento previo de su titular, y salvo que se trate de uno de las excepciones previstas en la ley, se está ante una vulneración del artículo 15 de la Constitución. El mismo riesgo correría el dato obtenido, cuando se lo haga circular. Por esta razón, la Corte lo eliminó de la norma.
Según el alto tribunal, en un control previo a la futura ley, la mayor parte de los contenidos de la norma se ajustan a la Constitución y puede entrar a regir desde ahora.
Esta ley permitirá a los ciudadanos conocer los datos que existen sobre ellos en las diferentes bases de datos y centrales de riesgo, y solicitar la exclusión de los mismos cuando estos no sean ciertos o los créditos en mora ya hayan sido satisfechos.