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Corte Constitucional declara exequibles artículos del PND

21/02/2012 22:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014, relacionados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para resguardos indígenas, así como para recreación y deporte; el incremento de la tarifa mínima del predial; inversiones de las CAR en agua potable; inversiones nuevas en contratos de estabilidad jurídica y financiamiento en patrimonio cultural.

"Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas", dice el artículo 13 de la Ley del Plan (orientación de recursos del SGP a resguardos indígenas). Según la sentencia (C-

077 de 2012), este artículo es constitucional, pues los resguardos a los que se refiere la norma no tienen la naturaleza jurídica de entidades territoriales.

Sobre el artículo 14 de la Ley, la Corte consideró que la modificación del porcentaje de la participación del propósito general para deporte, recreación y cultura del SGP no afecta la autonomía territorial.

En relación con el artículo 20, sobre el monitoreo, seguimiento y control del SGP para agua potable y saneamiento básico, la Corte encontró que es consecuente con los objetivos de las Bases del Plan de Desarrollo para alcanzar crecimiento económico y la dinamización de sectores, dentro de los cuales se incluye la locomotora de la vivienda.

La Corte determinó que el artículo 22, sobre inversiones de las CAR en agua potable y saneamiento básico, es constitucional. La autorización para que realicen aportes a municipios y a empresas de servicios públicos que en ellos operen, para obras de infraestructura del sector agua potable y saneamiento básico, se encadena con la realización de objetivos como aprovechar el nivel de urbanización.

Además, agrega que para lograr el cumplimiento de los requisitos ambientales y la sostenibilidad de la oferta del recurso hídrico, el Plan prevé su vinculación en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Otra de las disposiciones que se ajusta a la Constitución es el artículo 23 de la Ley del Plan, que incrementó la tarifa mínima del impuesto predial.

En cuanto a inversiones nuevas en contratos de estabilidad jurídica, artículo 49, la Corte encontró que la modificación hecha a la ley "tiene conexidad con el eje temático de los soportes transversales de la prosperidad democrática‟, en el tema de "relevancia internacional", que incluye, entre otros, la inserción en la economía global y la incorporación de nuevas tecnologías al aparato productivo.

Finalmente, la Corte estableció que el artículo 175 de la Ley, sobre financiamiento al patrimonio cultural, es un mecanismo idóneo para su promoción y se ubica dentro del eje de „igualdad de oportunidades para la prosperidad social‟ del Plan Nacional de Desarrollo.


Sobre esta noticia

Autor:
Juan Sebastián Celis Maya (3029 noticias)
Fuente:
ape.org.co
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568
Tipo:
Reportaje
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