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De como debe darse el debate que debio darse o ¿hay que cantar victoria?

14/06/2011 16:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Nuestra Honorable Corte Constitucional como se había vaticinado, declaró inexequible la Ley 1382 de 2010 que modificó la Ley 685 de 2010; evidentemente porque como habíamos expresado en un artículo anterior se atacó dicha Ley por el lado más flaco, acusándosele de un “pecado capital” de la cual fue exculpada su antecesora.

Sin embargo, realmente se ganó algo sustancial por parte de quienes profesan la llamada “minería responsable”, a nuestro parecer la respuesta es no y ello por la potísima razón que el debate que debió darse tiene diez (10) años de atraso, esto es, los llamados movimientos pro minería responsable y ecologización de la minería en Colombia debieron alzar su voz con la implementación de la Ley 685 de 2001 y no con la simple reforma hecha por la Ley 1382 de 2010, lo anterior por cuanto:

1) El famoso artículo 13 de la Ley 685 de 2001, que determina en virtud del artículo 58 de la Constitución Política, la declaratoria de utilidad pública y de interés social de la minería en todas sus ramas y fases permitiendo la superioridad del Título Minero frente a cualquier otra forma de dominio o posesión, ni siquiera fue tangencialmente reformado por la ley 1382 de 2010.

2) La Ley 1382 de 2010 fue una simple “reforma” (si, así entre comillas) de 32 de los 362 artículos que conforman la Ley 685 de 2001, de hecho, como bien lo señala el comunicado conjunto de los Ministerios de Minas y Energía y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de fecha 13 de mayo de 2011; la declaratoria de inexequibilidad, ni siquiera espanto al Gobierno Nacional.

3) No es cierto que fuera la difunta Ley 1382 de 2010 la que se refiriera taxativamente a las Zonas Excluibles de la Minería, pues lo propio se había hecho en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, por el contrarío, lo logrado con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, fue revivir el reformado artículo 34 de la Ley 685 de 2001 que en la parte final de su inciso segundo señala que: Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero., cuestión está que a nuestro juicio es potencialmente más peligrosa que el hecho que la reforma de la Ley 1382 hubiese permitido la sustracción de áreas consideradas como reservas forestales por la Ley 2ª de 1959.

Así las cosas, tenemos que no hay victoria alguna en la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, salvó para el respetable punto de vista de los errores que se les había endilgado al proceso de legalización minera y al sano hecho de que se haya convertido a la minería colombiana y al derecho minero colombiano en una preocupación nacional; no obstante, sin menoscabar lo anterior, lo cierto es que del discurso de los llamados movimientos pro minería responsable y ecologización de la minería en Colombia, se colige que lo pretendido es torcerle el cuello a un cisne que quieren convertir en locomotora, siendo que la forma que debe darse el debate que debió darse 10 años atrás, es exigiendo por parte del gobierno en general y de todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la minería el cumplimiento de unos fines y no la puesta en obra de unos medios, teniendo como base para ello la supremacía de los instrumentos nacionales e internacionales ambientales frente a la declaratoria de la utilidad pública de la minería.

[1] http://www.minminas.gov.co/minminas/index.jsp?cargaHome=2& opcionCalendar=4& id_noticia=1001

[1] PONTIFICIA UNIVERISIDAD JAVERIANA, SOBRE LA REFORMA MINERA, LA ABSTRACCIÓN DEL DERECHO Y EL TERROR EN COLOMBIA, JUAN FELIPE GARCIA ARBOLEDA PROFESOR INVESTIGADOR, CLÍNICA JURÍDICA SOBRE DERECHO Y TERRITORIO, GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN JUSTICIA SOCIAL

Leer DE COMO DEBE DARSE EL DEBATE QUE DEBIO DARSE O ¿HAY QUE CANTAR VICTORIA? en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
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Tipo:
Reportaje
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