Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Eliphas Harkonnen escriba una noticia?

Del Delito De ElecciÓn IlÍcita De Candidatos

01/06/2019 14:14 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La Ley 1864 de 2017 se agregó el artículo 389A del Código Penal, establece el delito de elección ilícita de candidatos así: El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El nuevo tipo penal busca la protección del bien jurídico participación en política, dado que el mismo ostenta la calidad de valor, principio y derecho fundamental por ser uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.

Cómo bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, para que la conducta sea consumada, se requerirá nque el candidato inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, sea elegido a un cargo de elección popular al que se postuló; por lo que tenemos que el sujeto activo es cualificado, máxime si se tienen en cuenta que en nuestro país, solo pueden ser candidatos las personas avaladas por partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, los cuales están en la obligación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de quienes pretenden participar en las contiendas electorales.

Mediante sentencia dentro de expediente D-12960 que pretendía la declaración de inexequibilidad del artículo 389A de la Ley 599 de 2000, determinó que el tipo penal no desconoce el principio de nos bin in ídem, el debido proceso, cómo tampoco es un desbordamiento de las facultades punitivas del Estado; pues en ningún momento pretende juzgar una conducta dos veces y no condena la postulación sino el hecho de ser elegido estando inhabilitado.

Así las cosas tenemos entonces, que los futuros postulantes a la fiesta de la democracia deben revisar seriamente que no se encuentren incursos en inhabilidades so pena de incurrir en la conducta punible de elección ilícita.

Leer DEL DELITO DE ELECCIÓN ILÍCITA DE CANDIDATOS en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
625
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.