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PROBLEMA JURÍDICO
-ANALISIS PROYECTO DE LEY REFORMA A LAS CARS
La ley 99 de 1993 manifiesta, que las CARS son corporaciones de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
El Sistema Nacional Ambiental - SINA- es el conjunto de orientaciones, normas actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales orientados hacia el desarrollo sostenible. El SINA está liderando por el Ministerio del Medio Ambiente, como organismo rector de la política y la normatividad ambiental. Lo integran, además, 34 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que actúan como autoridades ambientales regionales; cinco institutos de investigación, encargados de dar el soporte técnico y científico a la gestión; cinco autoridades ambientales urbanas en las principales ciudades; una Unidad de Parques Nacionales Naturales.
Luego entonces, se entiende que las CARS tienen por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como el cumplimiento y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; y en efecto, como bien lo señalo nuestra Honorable Corte Constitucional el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejerce, respecto de las CAR, una función de evaluación y control previo, actual o posterior de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse en la ejecución de los proyectos de desarrollo o de exploración y explotación de recursos naturales, facultad que le permite ordenar la suspensión de los trabajos o actividades perjudiciales, y que en ese sentido son junto con los órganos de control, igualmente responsable de la mala coordinación y planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales con patentes ejemplos como la pasada ola invernal.
Es cierto y es más que claro que en nuestra querida Región Caribe, las Corporaciones Autónomas Regionales se convirtieron en verdaderos fortines políticos en los que campeó y continua campeando la ineficacia y la ineficiencia ( y bueno............ para algunos la corrupción), y que han sido muchos los intentos de reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales dado los numerosos casos de corrupción que cursan en la Procuraduría General de la Nación, de hecho, aprovechando la coyuntura de la pasada ola invernal el gobierno de JUAN MANUEL SANTOS mediante DECRETO 141 DE 2011 amparado en la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ( Decreto 020 de 2011), estableció entre otras decisiones, la fusión de cinco de las Corporaciones Autónomas de nuestra Región Caribe para convertirse en dos: Una Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del Río Magdalena resultante de la fusión de CARDIQUE de Bolívar y la CRA del Atlántico y una Corporación Autónoma Regional de la Depresión Momposina conformada por la fusión de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar y la Corporación para el Desarrollo sostenible de la Mojana y el San Jorge, la centralización de las labores desempeñadas por las Corporaciones Autónomas Regionales, pretendiendo con dicho decreto: 1) Tener el gobierno nacional 4 delegados directos y 4 de cartón ( indígenas, negritudes, gremios y corporaciones sin ánimo de lucro) dentro de los Consejos Directivos, 2) la imposición de los Directores Generales quienes debían ser designados por el propio Presidente y 3) La entrega de nuevas competencias a las Corporaciones Autónomas Regionales incluidas algunas que a nuestro juicio correspondían a otras autoridades administrativas; sin embargo dicha iniciativa fue cercenada por la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL al declarar inexequible primeramente el Decreto 020 de 2011 y luego el Decreto 141 de 2011 por "inconstitucionalidad por consecuencia" en Sentencia C- 276/11.
Son muchas las voces que nuevamente reclaman reformas y restructuración en las Corporaciones Autónomas Regionales alegando la politización, lo poco operativas en que se han convertido para afrontar las exigencias que demanda el momento de deterioro ambiental y el hecho comprobado de que la mayoría de sus ingresos son utilizados para gastos de funcionamiento; y en razón a ello cursa nuevamente en el Congreso el proyecto de Ley 206 de 2018, cuya exposición de motivos presenta un grave panorama de ineficacia de las Corporaciones Autónomas Regionales; planteando el mismo:
1. Un mandato de coherencia de la inversión ambiental, plasmando los determinantes de ordenamiento y manejo ambiental, como de obligatoria observancia para el desarrollo de las inversiones ambientales a cargo de las Corporaciones.
2. Que las inversiones ambientales realizadas con recursos de las Autoridades Ambientales y las entidades territoriales podrán ejecutarse en las cuencas, o a nivel de subzona hidrográfica, en donde tengan jurisdicción o en la jurisdicción contigua de donde se obtengan los servicios ambientales y cuya sostenibilidad sea necesario asegurar, para garantizar la provisión de dichos servicios ambientales. Las inversiones ambientales realizadas con recursos de privados, con obligaciones ambientales, podrán ejecutarse en donde el proyecto, obra o actividad tenga lugar, o en la cuenca donde sea necesario asegurar la sostenibilidad de los servicios ambientales, según lo establezca la Autoridad Ambiental competente.
3. Precisar las facultades de las CARs con relación a la gestión del riesgo.
4. Establecer unos principios para la transparencia a cargo de las CARs, imponiendo obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, así como instrumentos para la lucha contra la corrupción.
5. Ajustar las funciones de las CARs, dejando claro que sus competencias deben respetar las competencias prevalentes de la ANLA para la expedición de licencias, permisos y trámites ambientales, para los proyectos, obras o actividades (POA) que sean promovidos, gestionados, contratados o desarrollados por o ante entidades del orden nacional.
6. Reformar la conformación del Consejo Directivo, quedando conformado por siete miembros: Dos Gobernadores, dos delegados del Presidente de la Republica, El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un alcalde de la jurisdicción, y un delegado de las comunidades étnicas.
7. Adoptar requisitos técnicos para los candidatos a la Dirección General y se establece un proceso reglado y transparente para su elección, reemplazo y retiro y se prohíbe la reelección del Director General.
Además de reorganizan las CARs modificando su jurisdicción y dejando solamente 7 de 33, con una nueva distribución geográfica de sus competencias así:
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CARIBE: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios:
Atlántico
Bolívar,
Cesar,
Córdoba,
La Guajira,
Magdalena,
Sucre
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CARIBE, a partir de la vigencia de esta Ley, asume la jurisdicción que hoy ejercen las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales en virtud de la presente Ley quedan suprimidas:
CARDIQUE
CARSUCRE
CORPAMAG
CORPOCESAR
CORPOGUAJIRA
CORPOMOJANA
CAR ATLANTICO
CAR CSUR BOLIVAR
CVS SINU
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE OCCIDENTE: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios:
Antioquia,
Caldas,
Quindío,
Risaralda
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE OCCIDENTE, a partir de la vigencia de esta Ley, asume la jurisdicción que hoy ejercen las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales en virtud de la presente Ley quedan suprimidas:
CORANTIOQUIA
CORNARE
CORPOCALDAS
CORPOURABA
CRQ QUINDIO
CARDER RISARALDA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ORIENTE: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios:
Arauca
Casanare
Norte de Santander
Santander
La CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL ORIENTE, a partir de la vigencia de esta Ley, asume la jurisdicción que hoy ejercen las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales en virtud de la presente Ley quedan suprimidas:
CAS SANTANDER
CDMB MESETA BUCARAMANGA
CORPONOR
CORPORINOQUIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CENTRAL: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios:
Boyacá
Cundinamarca
Huila
Tolima
La Corporación Autónoma Regional Central, a partir de la vigencia de esta Ley, asume la jurisdicción que hoy ejercen las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales en virtud de la presente Ley quedan suprimidas:
CAR CUNDINAMARCA
CORPOGUAVIO
CORPOCHIVOR
CAM
CORTOLIMA
CORPOBOYACA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PACIFICO: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios:
Cauca
Choco
Nariño
Valle del Cauca
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PACIFICO, a partir de la vigencia de esta Ley, asume la jurisdicción que hoy ejercen las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales en virtud de la presente Ley quedan suprimidas:
CODECHOCO
CORPONARINO
CRC CAUCA
CVC VALLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA AMAZONIA: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios:
AMAZONAS
CAQUETÁ
GUAINÍA
GUAVIARE
META
PUTUMAYO
VICHADA
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA AMAZONIA, a partir de la vigencia de esta Ley, asume la jurisdicción que hoy ejercen las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales en virtud de la presente Ley quedan suprimidas:
CORPOAMAZONIA
CORMACARENA
CDA DE GUAINÍA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS Y
PROVIDENCIA:
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, a partir de la vigencia de esta Ley, asume la jurisdicción que hoy ejercen las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales:
CORALINA, la cual en virtud de la presente Ley queda suprimida
Y por último establecer un régimen de transición de seis meses, para unificar las CARs y efectuar el traslado de los trámites a cargo de las actuales corporaciones y se faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para fijar el cronograma de transición y liquidaciones de las corporaciones suprimidas.
Ahora bien, dejando de lado lo sano que a algunos le puede parecer dicha iniciativa, que es claro que como dijo el Señor Procurador Fernando Carrillo: "la institución a la que se le ha entregado el manejo ambiental es presa de la corrupción. Es el casino de las negociaciones de la política más baja de este país, es el nido más grande de corrupción de Colombia" y que es discutible el hecho de que en la actual legislación no se encuentra definido el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y los Directores Generales, ni se encuentra definidos directrices mínimas para el manejo de las rentas propias de las CARS; a nuestro leal saber y entender la fiebre no está en las sábanas; pues finalmente la respuesta estatal a la triste realidad de las Corporaciones Autónomas Regionales NO PUEDE SIMPLEMENTE SER un proyecto de Ley en el que sus propios considerandos reconocen que las mismas han sido unas corruptas ruedas sueltas (pero al mismo tiempo pedir que se devuelvan unos recursos a esas CARS en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo).
Y lo más triste de que la respuesta sea un proyecto de Ley, es que ese proyecto de Ley sea presentado por Cambio Radical; como quien dice el Diablo haciendo hostias.
Leer EL DIABLO HACIENDO HOSTIAS en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN