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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previendo el incremento de turistas y mayor afluencia de extranjeros en el país, con ocasión del Mundial de Futbol Sub 20, agiliza los procesos de comercio exterior y recuerda la normatividad para el ingreso de viajeros, con el ánimo de facilitar las operaciones de entrada al país, su estadía y salida del mismo.
Los hoteles y agencias de turismo que presten servicios a turistas extranjeros, pueden recibir de ellos divisas en pago por los mismos (ventas y consumos), por pertenecer éstos al mercado libre y en consecuencia no es obligatoria su venta a un intermediario del mercado cambiario, es decir a bancos, entidades financieras o a Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales (SICA y SFE).
Además los residentes en el país, pueden recibir pagos por un no residente, en moneda extranjera por bienes o servicios prestados sin intermediación de profesionales del cambio.
Los extranjeros no residentes en el país podrán pagar en divisas por venta de bienes y servicios prestados por residentes en el país.
Solamente los profesionales del cambio autorizados por la DIAN pueden realizar operaciones de compra y venta de divisas en forma habitual.
El monto permitido de dinero en efectivo para ingresar al país es de US$10.000 o su equivalente en otras monedas, transportándolo o llevándolo consigo.
Los turistas extranjeros tendrán derecho a la devolución del IVA, por la compra de bienes en el territorio nacional, realizando su solicitud a la salida del país, de acuerdo al Decreto 2925 de 2008.