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A partir del primero de marzo de 2012 contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados deben presentar las declaraciones por medio virtual
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución No. 012761 de diciembre 09 del año en curso, señaló a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deberán presentar declaraciones y diligenciar recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad.
Los señalados a presentar las declaraciones en forma virtual, deberán realizarlas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar.
Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en la resolución, podrán presentar sus declaraciones, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital para lo cual deberán solicitarlo a través del correo rut-extranjeros@dian.gov.co.
Los nuevos obligados deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones, a partir del primero (1º) de marzo de 2012. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.