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Los delitos contra el patrimonio presentan características bien diferenciadas que es importante conocer
Decía el gran economista L. Von Mises que propiedad y civilización van de la mano, y efectivamente la propiedad privada es uno de los pilares que sustentan el desarrollo de la sociedad moderna. Y es que no es posible vivir en sociedad de manera pacífica si no se respeta y defiende la integridad de los bienes de los ciudadanos, esto es, sus hogares, empresas, medios de producción, bienes muebles, etc..
La propiedad viene regulada en el Código Civil y se define como el derecho real que ostenta su titular sobre un bien para gozar y disponer del mismo sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Cualquier apropiación ilegítima de la propiedad ajena se suele denominar como robo en el lenguaje común, pero nuestro Derecho Penal distingue tres tipos de delitos bien diferenciados y que dan lugar a distintas penas:
1- Hurto, penado con hasta tres años de prisión.
2.- Robo, penado con hasta seis años de prisión.
3.- Apropiación indebida, penado con hasta seis años de prisión.
La diferencia entre estos tres tipos delictivos contra la propiedad privada reside especialmente en el modo de cometer el mismo:
En la apropiación indebida media un depósito previo del bien sustraido
1.En el hurto el delincuente toma con ánimo de lucro un bien ajeno sin la voluntad del dueño, pero sin mediar violencia o intimidación.
2.- En el robo el delincuente toma con ánimo de lucro un bien ajeno sin la voluntad del dueño, pero con fuerza sobre las cosas y/o violencia o intimidación sobre las personas:
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
3.- Finalmente en la apropiación indebida el delito se comete por aquel que, en perjuicio de otro, se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Así por tanto, como resumen final podemos afirmar que la distinción entre robo y hurto reside en que para que exista robo debe quedar probada fuerza sobre las cosas o bien violencia o intimidación sobre las personas. Mientras que en la apropiación indebida lo que existe es un depósito, comisión o custodia de los bienes que el delincuente aprovecha para apropiarse de manera ilegítima de las mismas.
En el hurto no hay violencia, intimidación, ni fuerza sobre las cosas