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Doble Militancia Constitucional

23/05/2015 13:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El orden constitucional y legal es de imperativo cumplimiento. Violar esas disposiciones, coloca a las personas que tienen esa calidad, en circunstancias de inhabilidad y a los partidos políticos en riesgo de ser sancionados por el Consejo Nacional Electoral

Por: ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS

Por estos días se discute en los escenarios jurídicos, sobre qué es la doble militancia, como está descrita constitucional y legalmente hablando, y cuáles son las consecuencias jurídicas de incurrir en la prohibición de pertenecer a dos partidos con personería jurídica. Desde mi punto de vista, para tener claridad, basta con acercarnos al texto del artículo 107 de la Constitución Política y luego analizar desde ese espíritu superior, lo que ha planteado el legislador al respecto al tramitar la ley que determina las reglas de funcionamiento y organización de los partidos.

El ultimo inciso del artículo 107 constitucional dice: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.”  Esta disposición la introdujo en nuestro ordenamiento constitucional el artículo 1º del acto legislativo 01 de 2009. En su desarrollo, el legislador al tallar la tabla del derecho positivo sobre el tema, expido la ley 1475 de 2011 que decreto: Quienes (…) hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Dura lex sed lex

Así las cosas, nuestro orden constitucional y legal es de imperativo cumplimiento por parte de las personas con curul y de los partidos políticos sin excepción alguna. Violar estas disposiciones coloca a las personas que tienen esa calidad, en circunstancias de inhabilidad y a los partidos políticos en riesgo de ser sancionados por el Consejo Nacional Electoral, en cuyo caso la prueba es elementalmente objetiva, nada más que aportar copia del acto de inscripción de la persona que obtuvo curul para el periodo inmediatamente anterior y/o actual -documento de manejo interno de la organización electoral- para que la nueva inscripción sea revocada.

Otra cosa es el régimen sancionatorio interno de los partidos políticos, las cuales no son normas de orden público.  Si un partido por ejemplo contempla sanciones para la doble militancia, los efectos de esta, solo tienen alcance al interior de cada partido, observándose que el único evento en que tiene una consecuencia jurídica externa, es cuando decide suspender o retirar definitivamente el derecho al voto del sancionado en la respectiva corporación pública. Tal y como esta nuestro ordenamiento jurídico, los partidos tienen una “nuda propiedad” de las curules obtenidas a su nombre, no pudiendo disponer de ellas, ni tampoco un partido apoderarse de una curul de otro, porque sus decisiones no tienen ese alcance de orden público.  Incluso, si un partido decide expulsar a una persona que ostenta curul, dicha decisión es de contenido eminente político y no transciende más allá de ser el resultado de un juicio de reproche moral y ético. Esa es la realidad jurídica; lo demás es juego de aprendices y rábula. Claro está, que si esas personas renunciaron dentro del término de los doce meses antes del primer día de inscripciones, estarían habilitadas. Ahora, si habiendo sido expulsados, no hicieron dejación de la curul o si queriendo estar en campaña distinta a la del candidato de su partido renuncian a la curul, podrán hacer propaganda en favor del candidato de sus preferencias. Dura lex sed lex.

Otra cosa es el régimen sancionatorio interno de los partidos políticos


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Autor:
Angelalirio (84 noticias)
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