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Dudas Sobre Nuevos RÉgimen De EnajenaciÓn De Participaciones Accionarias Minoritarias De La NaciÓn

03/07/2019 21:45 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El artículo 45 de la Ley 1955 de 2019 (PND), señala que:

"Las entidades estatales de cualquier orden o rama podrán enajenar directamente o a través del colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), únicamente aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la entidad pública o que provengan de una dación en pago y, siempre y cuando esta participación no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad. En todo caso, y previo a enajenar las mismas, la entidad propietaria de la participación accionaria deberá comprobar que la propiedad accionaria que ostenta fue producto de un acto en el que no medió la voluntad expresa de la entidad pública o que provino de una dación en pago. Cuando la entidad opte por enajenar la participación en una sociedad deberá dar aplicación al régimen societario al que se encuentra sometida.

En el evento en que las entidades a que se refiere este artículo opten por enajenar directamente su participación en una empresa, la valoración de la participación deberá contar con las siguientes aprobaciones:

i) Las entidades que hacen parte del sector central del orden nacional deberán contar con la no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

ii) Las entidades que hacen parte del sector descentralizado del orden nacional deberán contar con la aprobación de la junta directiva de la respectiva entidad, y,

iii) las entidades territoriales de cualquier orden deberán contar con la aprobación del representante de la respectiva entidad.

En los casos en que las entidades a que se refiere este artículo decidan adelantar el proceso de enajenación a través de CISA, este se efectuará conforme al modelo de valoración y al procedimiento establecido por CISA, teniendo en cuenta las condiciones de mercado. Es este caso, la entidad estatal y CISA podrán suscribir un convenio / contrato interadministrativo en el cual se pactará entre otros: i) El valor y forma de pago de la remuneración de CISA, que podrá ser descontado del valor de la venta, ii) Los métodos de valoración, que se adelantarán siguiendo al efecto el modelo de valoración y el procedimiento establecido por CISA, para lo cual esta última podrá contratar a un tercero que desarrolle actividades de banca de inversión con el fin de que adelante y/o apoye el proceso de valoración.

Las entidades a que hace referencia este artículo podrán, a través de CISA, enajenar las acciones que hubieren adquirido con anterioridad a la expedición de esta Ley o aquellas que adquieran posteriormente"

Con la finalidad de reglamentar lo establecido en el artículo anterior, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda ha elaborado un decreto el cual ha publicado para que se presenten los respectivos comentarios sobre el mismo.

Las preguntas que debe responder ahora el Ministro de Hacienda luego de bajada la fiebre de las discusiones del PND son:

1) Por qué la necesidad del cambio del ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS MINORITARIAS DE LA NACIÓN en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO?,

2) Cuantas y en qué sectores se encuentran las participaciones minoritarias de la Nación?

3) Que se pretende hacer con los recursos obtenidos de la enajenación de participaciones minoritarias existentes en la actualidad?

Leer DUDAS SOBRE NUEVOS RÉGIMEN DE ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS MINORITARIAS DE LA NACIÓN en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
557
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
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