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Los partidos, movimientos políticos grupos significativos de ciudadanos de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política podrán inscribir candidatos y adquirir la personería jurídica si alcanzan el 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.
A su vez, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 señala que los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o la Cámara de Representantes y obtengas los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería.
Así las cosas tenemos que tanto la Constitución Política como la Ley, supeditan la obtención de la personería jurídica al cumplimiento de dos condiciones a saber; 1) La participación en las elecciones legislativas y 2) La obtención de un umbral electoral.
Recientemente el CNE mediante comunicado de prensa 242 de 20 de Diciembre de 2018 ha informado que en Sala Plena se resolvió denegar la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana con ocasión a su participación en las elecciones a Presidente y Vicepresidente de la República del presente año, al no cumplir con los requisitos sustanciales anteriormente señalados para el reconocimiento de la personería jurídica; y señalando que tales requisitos sustanciales no fueron modificados por el Estatuto de la Oposición, manteniendo las curules obtenidas por Colombia Humana en el Senado y en la Cámara de Representantes por gracia del artículo 24 del mencionado estatuto.
Recordándonos un poco el caso de la Unión Patriótica, a quien mediante resoluciones 5659 y 7477 de 2002 el CNE canceló su personería jurídica, pero dichas resoluciones fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado dadas las circunstancias de fuerza mayor que padeció y que impidieron su capacidad real de participación política; y que por tanto dado el "estadio totalmente irregular y diferente, se debía aplicar un tratamiento diferente". Concluyendo finalmente el Consejo de Estado que no se trataba de una excepción a la regla del umbral electoral, sino la interpretación de la misma de forma sistemática con otros valores y principios constitucionales como los de pluralismo y participación, a la luz de los cuales deben resolverse situaciones excepcionales y de anormalidad.
Ahora bien, dada la decisión tomada por el CNE corresponderá (nos imaginamos) al Grupo Significativo de Ciudadanos de Colombia Humana el que se reconozca judicialmente (Sin haber participado en las elecciones legislativas, estando en un aparente posconflicto después de un proceso de paz, no haberse presentado alteraciones graves del orden público que hayan afectado los procesos electorales o las campañas electorales tanto legislativas como presidenciales, y respetándose hasta el momento lo establecido en el estatuto de la oposición) que se encuentra en circunstancias de hecho y de derecho parecidas a las que en su momento se encontró la UNIÓN PATRIOTICA; ya sea por vía de acción de tutela o por vía de Medio de Control de Nulidad Electoral.
Así las cosas, tenemos que los ciudadanos de a pie seremos testigos del surgimiento de un nuevo escenario de tensión política y polarización; pero bueno, eso es lo que hay.
- Sentencia 2015-02451 de julio 21 de 2016 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rad.: 05001-23-33-000-2015-02451-01 Consejera Ponente:
Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
-http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=64522