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No es propio de las personas que tienen el deber y la obligación de actuar con decoro y nobleza, abandonar esas dos virtudes y alejarse de la decencia
Por: ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS
Sin haber decidido retirar mi nombre de la postulación a ser Candidato a la Gobernación de Santander para el próximo periodo, unos flamantes doctores, informaron por las redes sociales y por algunos medios de comunicación, que el partido había aprobado retirar mi candidatura y que los delegaba como sus únicos voceros, encargados de realizar acercamientos con los candidatos afines del partido Iván Aguilar y Didier Tavera. Semejante cosa se constituye en un protuberante caso de violación a la Constitución, la ley y los estatutos del partido Opción Ciudadana.
El derecho a “constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y de difundir sus ideas y programas” es de rango constitucional y como derecho fundamental de los ciudadanos, su núcleo esencial no puede ser modificado en detrimento del derecho a tomar parte en las elecciones y demás formas de participación democrática. Lo anterior con el respaldo del preámbulo del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que los contempla como parte del derecho que el ciudadano tiene a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
El otorgamiento de avales para el próximo proceso electoral con el sistemático desconocimiento de los principios de participación y pluralismo, no dando oportunidad a todas las vertientes o tendencias existentes al interior del partido, como por ejemplo a las que reflejan la conformación de la Presidencia Nacional –que precisamente es colegiada- y de las bancadas del Congreso de la Republica – Senado y Cámara de Representantes- además de los integrantes de las listas de las pasadas elecciones, es violatorio a la constitución y la ley. No es correcto, constitucional y legalmente hablando, que una sola tendencia, de las múltiples que existen hoy al interior del partido, defina los avales y determine la representación del partido en los órganos de poder en las entidades territoriales. Actuar así, es violatorio al ordenamiento constitucional, pues esa única vertiente que con violación a nuestro ordenamiento constitucional, legal y estatutario, no da oportunidad a las otras de participar en las decisiones de otorgamiento de avales, prevalida de controlar la firma del Representante Legal, excluye la posibilidad de participar dentro del marco de la democracia representativa, de la conformación de los órganos de poder y de la estructuración de las convenciones departamentales, y al paso que van las cosas, -si la autoridad electoral en este caso el Consejo Nacional Electoral- no toma una decisión garantista, la Convención Nacional que se realizaría después de las elecciones del 25 de Octubre, reflejará la representación exclusiva de esa sola vertiente o tendencia que tuvo acceso al Representante Legal para la firma de los avales y a la postre, terminará con la exclusión de las demás vertientes en las decisiones de vida orgánica del partido.
La autoridad electoral, en este caso el Consejo Nacional Electoral, debe tomar una decisión garantista
Opción Ciudadana, de manera arbitraria, estaría, desconociendo la Constitución, la ley y los estatutos de forma ilegítima, queriendo imponer candidato a la Gobernación de Santander perteneciente a otro partido o movimiento político, negando la posibilidad de tener candidato propio, y cerrando las posibilidades a otras eventuales alianzas, sin que para ello, haya existido consenso o consulta interna o popular, pretendiendo atropellar mi derecho a plantear una candidatura y/o a otras posibles alianzas.
Si el partido continúa en la posición nugatoria a los principios y derechos consagrados constitucional, legal y estatutariamente, cercena la posibilidad de gozar plenamente de los derechos políticos a muchos afiliados, mas, teniendo en cuenta que soy directivo y como tal, no puedo ejercer ninguna aspiración política por otro partido o movimiento distinto, por la limitante establecida en la ley, estaría incurriendo en la falta tipificada como tal en el numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
Impugné ante el partido Opción Ciudadana, semejante decisión de retirar mi candidatura y de autoproclamarse como únicos voceros del partido, esos tres miembros de la organización política, dos de ellos mandaderos –mentecatos- y el otro, quien ha gozado de mi amistad sincera, y quien tal vez presionado y con la ilusión que no le hagan lo mismo de la vez pasada, y lo abandonen en el campo de batalla a la intemperie, estampó su firma. Eso que hicieron viola la Constitución y la Ley, pero lo más grave, por asalto, violan los estatutos ya que el artículo 41 de los mismos, establece literalmente que “Los Presidentes serán los máximos voceros y portadores calificados” y yo, soy uno de los Presidentes Nacionales del partido. Eso además de ser contrario a derecho, no es propio de las personas que tienen el deber y la obligación de actuar con decoro y nobleza, circunstancia que lamento, puesto que la política no puede obligarlos a abandonar esas dos virtudes y alejarlas de la decencia. Sera que ¿estuve equivocado?.