¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Juan Sebastián Celis Maya escriba una noticia?
Mediante sentencia C-629 de 2011, la Corte Constitucional decidió la demanda de constitucionalidad instaurada contra el parágrafo tercero del artículo 5º de la Ley 1429 de 2010 "Por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo", por su presunta violación al derecho a la Igualdad, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y el derecho a la protección de la familia en conexidad con el derecho al mínimo vital, entre otros.
El artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, contempla unos beneficios para las pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica principal a partir de la promulgación de dicha Ley, dentro de los cuales fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, el contenido en el parágrafo 3 del mismo artículo, el cual indica que los trabajadores de estas empresas:
"...tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema."
La Corte señaló que estos beneficios guardan estrecha observancia de las disposiciones constitucionales, como quiera que los mismos buscan "...Garantizar la supervivencia y la formalización de las pequeñas empresas, lo que a su vez repercute en la generación de empleo formal, finalidades que guardan estrecha relación con numerosos preceptos constitucionales, tales como el principio de Estado social de derecho, el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social, entre otros".
Por tal razón, dicho parágrafo constituye una medida razonable, idónea, adecuada y proporcionada para la formalización y generación de empleo.