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La Fiebre No EstÁ En Las SÁbanas: Proyecto De Ley 049 De 2019, Recurso HÍdrico Como Asunto De Seguridad Nacional Ambiental

11/08/2019 22:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Ha sido presentado por el Partido Colombia Justa Libres el Proyecto de Ley 049 de 2019, "POR LA CUAL SE ELEVA EL RECURSO HÍDRICO COMO ASUNTO DE SEGURIDAD NACIONAL AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" y que tiene como objeto: "La presente ley eleva el recurso hídrico en todo el territorio como asunto de seguridad nacional, en preservación del orden público y de la soberanía del Estado colombiano. Crea el Sistema de Seguridad y Defensa del Recurso Hídrico, promueve y dicta lineamientos de asignación del recurso hídrico para las actividades que se desarrollen dentro de las dinámicas económicas, fijando acciones para el control, utilización y protección del recurso, con el fin de asegurar su disponibilidad dentro del marco del desarrollo sostenible para el futuro de la vida humana y del ecosistema en todas sus manifestaciones." Y en cuya exposición de motivos se señala que: "El propósito del presente proyecto de ley es propender por la seguridad ambiental en Colombia, elevando el recurso hídrico a un asunto de seguridad nacional como política pública que se ejercerá con el Sistema de Defensa y Seguridad del Recurso Hídrico para el control, manejo, gestión, preservación, protección y uso del agua con el fin de asegurar su disponibilidad dentro del marco del desarrollo sostenible para el futuro de la vida humana y del ecosistema en todas sus manifestaciones, ante el deterioro sistemático de las fuentes hídricas que contrarían el ordenamiento jurídico colombiano en cuanto a su protección y cuidado se refiere, como la principal fuente de salud y bienestar de la población" y cuyo articulado establece lo siguiente:

1- La creación de un Sistema Nacional de Seguridad y Defensa del Recurso Hídrico como política pública para la formulación del Plan Nacional del Agua dentro del Estado colombiano, para el control, manejo, gestión, preservación, protección y uso del recurso hídrico, que estará conformada por : a)Los Ministerios de: Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Salud y Protección Social, vivienda, ciudad y territorio, b)Fiscalía General de la Nación, c)Procuraduría General de la Nación, d)Contraloría General de la Nación, e)Departamento de Planeación Nacional, f)Entidades territoriales (Departamentos y municipios), g)Corporaciones Autónomas Regionales, de desarrollo sostenible y las Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos, o quién haga sus veces, h)Representantes de las organizaciones indígenas, comunidades negras, campesinos, industriales y sociedad civil y i)Consejos de Cuenca. Y que tendrá como funciones a su cargo: a)Examinar la reglamentación, control y vigilancia del otorgamiento de las licencias de concesión de aguas superficiales, aguas subterráneas, aguas marinas promoviendo el control del caudal ecológico y su uso por parte de las autoridades ambientales estipuladas en la ley vigente en materia ambiental en Colombia. b)Examinar la actualización de las tasas por utilización del recurso hídrico por concesión, ajustándolos a las condiciones geográficas y al valor ecológico del recurso. c)Examinar el planteamiento, definición y ejecución de los programas y proyectos encaminados a lograr la seguridad de abastecimiento de agua potable a nivel nacional, procurando la preservación del recurso para las futuras generaciones. d)Examinar el establecimiento de las medidas para lograr la distribución equitativa del recurso hídrico en las diferentes regiones del país, promoviendo la estabilidad social a lo largo del territorio nacional. f)Examinar el diseño de medidas de mitigación al cambio climático y la contaminación que afectan los cuerpos de agua superficiales y subterráneos de agua dulce para hacer frente a la problemática de escasez en el país y evitar conflictos por la tenencia del agua. g)Examinar el cumplimiento de las metas de monitoreo a cargo del IDEAM para las zonas y subzonas hidrográficas delimitadas según la normatividad vigente, asegurándose a su vez de vigilar la formulación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA) por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y las Unidades ambientales urbanas, o quién haga sus veces con la finalidad de obtener información precisa sobre el potencial de abastecimiento en cada municipio y asegurarse de tener la información adecuada para la toma de decisiones acertadas que encaminen al país a la seguridad de su soberanía de abastecimiento de agua. h)Examinar los programas para el uso eficiente y ahorro del agua conforme a la legislación vigente. i)Examinar la promoción, incentivos y acompañamiento a las asociaciones, grupos y personas para lograr modelos de gobernanza para la apropiación de la defensa y seguridad del agua en cada región del territorio. j)Examinar los conflictos internacionales y nacionales en temas relacionados con el uso del recurso hídrico. K)Examinar la formulación y cumplimiento de los Planes de Manejo y Ordenamiento de Cuencas conforme a la normatividad vigente.

2- La creación de un El Plan Nacional del Agua consiste en la política pública del Sistema Nacional de Seguridad y Defensa del Recuso Hídrico, con el propósito de elevar el recurso hídrico como un asunto de seguridad nacional para: a)Establecer acuerdos multilaterales para la gestión integrada de los recursos hídricos transfronterizos y cuencas compartidas con el fin de dirimir los conflictos internacionales que puedan presentarse. b)Establecer los lineamientos sobre el aseguramiento del caudal ecológico y cauce natural de los cuerpos de agua cuando han sido otorgadas concesiones para la ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran de su uso. c)Priorizar la escala de usos del agua, teniendo en cuenta en primera instancia el uso primario para la satisfacción de las necesidades humanas básicas, en segundo lugar, el uso poblacional para la captación de agua mediante algún mecanismo u obra hidráulica para la satisfacción de necesidades básicas de una población de acuerdo a la normatividad vigente y en tercer lugar, los usos productivos del agua, tales como: Uso agropecuario, pesquero, turismo y transporte, energético, industrial, medicinal y otros usos productivos. d)Clasificar los cuerpos de agua según sus condiciones actuales de cantidad y calidad con el fin de iniciar programas de priorización estratégica de recuperación de estos cuerpos de agua, tomando como un factor importante la dependencia de las poblaciones a dicho recurso. f)Garantizar el acotamiento y preservación de las rondas hídricas en conformidad con la normatividad vigente. g)Fijar los lineamientos para el control de la contaminación de los cuerpos de agua y combatir sus efectos directos sobre la calidad del recurso, priorizando los nacimientos de agua con el fin de mantener la calidad a lo largo del cauce de los cuerpos de agua, esto en concordancia con las áreas de protección que se deben fijar en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial como una obligación de los Municipios con sus poblaciones para garantizar el abastecimiento y acceso al agua de calidad. h)Establecer zonas de restricción para el uso de cuerpos de agua de importancia estratégica que no podrán ser sujetas a otorgamiento de concesiones o ningún tipo de aprovechamiento salvo el establecido como uso primario.

Lo más rescatable del proyecto de ley presentado, es la perspectiva de la protección de los recursos hídricos como un asunto de Seguridad Nacional; lo cual constituye un enfoque desde el cual se podría entrar a presentar Proyectos de Ley en temas como la defensa de líderes sociales, inteligencia militar, limitaciones a la libertad de expresión o participación en política; empero, salta a la vista el hecho que a pesar de hacer un riguroso análisis y hasta derecho comparado a la hora de señalar la protección de los recursos hídricos como un asunto de "seguridad nacional", olvide señalar que a la fecha presente no hay datos concretos de los avances de las obligaciones señaladas para los municipios en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y cuáles son los resultados de las declaratoria de utilidad pública las áreas de importancia estratégica para la protección de recursos hídricos y en fin olvida que en materia de RECURSOS HÍDRICOS existe un UNIVERSO DE OBLIGACIONES tanto nacionales como internacionales señaladas en leyes, tratados, CONPES, instrumentos, jurisprudencias y documentos de todo tipo que señalan que los fines del Proyecto de Ley 049 de 2019 ya deben ser una realidad.

Lo que nuevamente nos lleva a lo mismo, la fiebre no está en las sábanas y la mayor burocracia no es lo que va a garantizar la defensa de los recursos hídricos, prueba de ello es que celebramos tener ríos como sujetos de derecho pero seguimos a medias y sin zapatos en materia ambiental ; lo que se debe más bien es ponerle la lupa a las CORPORACIONES REGIONALES y ESTABLECIMIENTOS AMBIENTALES y pedir de ellos una clara rendición de cuentas antes aumentar la marañas de leyes ambientales que parecen letra muerta. Aunque bueno, hay que agradecer las buenas intenciones de los ponentes del proyecto.

Leer LA FIEBRE NO ESTÁ EN LAS SÁBANAS: PROYECTO DE LEY 049 DE 2019, RECURSO HÍDRICO COMO ASUNTO DE SEGURIDAD NACIONAL AMBIENTAL en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
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Tipo:
Reportaje
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