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La Junta Directiva del Banco de la República asignó facultades a la Superintendencia Financiera para ordenar a los intermediarios del mercado cambiario suspender sus operaciones cuando no cuenten con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de administración de riesgo de tales operaciones.
La Resolución Externa 4 del 29 de julio de 2011, señala que en caso que la Superfinanciera en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia determine con sustento en los indicadores de riesgo, capacidad operativa, administrativa, financiera o técnica que el intermediario del mercado cambiario no cumple con las condiciones señaladas, este sólo podrá continuar realizando las operaciones autorizadas bajo los términos y condiciones que establezca la Superintendencia para el efecto.
La Superfinanciera impartirá las instrucciones necesarias para el desmonte de las operaciones, si a ello hay lugar. El intermediario podrá reiniciar la realización de las operaciones de cambio autorizadas cuando acredite el restablecimiento de las condiciones mencionadas para el cumplimiento de dichas operaciones.