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De Las Fotomultas Y La Inexistencia De La Responsabilidad Objetiva

20/06/2015 15:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

EN COLABORACIÓN CON ASELEG, PARA LA COLECCIÓN "COMO LITIGAN LOS QUE LITIGAN" DE LA EDITORIAL EL CLUB DE TOBBY

El artículo 129 y 137 de la Ley 769 de 2002 señalan respectivamente que: 1) Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones prevista s en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003 y el texto en cursiva declarado EXEQUIBLE en la misma sentencia, en el entendido, que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.PARÁGRAFO 1. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.PARÁGRAFO 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. Y 2) En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo.

Normas tales que dan cuenta que las fotomultas si son legales; sin embargo, no es menos diáfano que incluso ellas no escapan a la prohibición expresa de la responsabilidad objetiva por ser contraria a la dignidad humana, contenida en el precedente jurisprudencial establecido en las sentencias C-563 DE 1999, C-155 DE 2002, C-506 DE 2002, T-270 DE 2004 y T-677 DE 2004.

Fue por tal razón, que nuestra Honorable Corte Constitucional dejo claro en la sentencia SENTENCIA C-980 DEL AÑO 2010-CORTE CONSTITUCIONAL que: "La obligación de pagar la multa, solo puede tener lugar, como consecuencia de su vinculación formal a la actuación administrativa y luego de qué se establezca plenamente su culpabilidad en la infracción", y en otro de sus apartes la misma Sentencia dice "No está indicando que la sanción se produce de forma autómatica por efecto de la sola notificación";y más adelante reitera que: "Solo se paga la multa cuando se pruebe qué fue él quién cometió la nfracción o cuando lo admita expresa o implícitamente" . Y al hecho que en la Sentencia T-145 DE 1993 Nuestra Honorable Corte Constitucional afirmo que: "...carece de respaldo constitucional la imposición de sanciones administrativas de plano con fundamento en la comprobación objetiva de una conducta ilegal, en razón del desconocimiento que ello implica de los principios de contradicción y de presunción de inocencia, los cuales hacen parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso."

Es por ello que, para que proceda cabalmente el cobro de las fotomultas, es menester que las autoridades respectivas cumplan con lo señalado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, esto es, con la notificación de la misma a infractor dentro de los 3 días siguientes a su ocurrencia; so pena, de la nulidad de la misma por impedir el ejercicio del derecho a la defensa.

Leer DE LAS FOTOMULTAS Y LA INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
4949
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
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