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El artículo 267 de la Constitución Nacional, señala que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación; como señala el mismo artículo, dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos sistemas y principios que establezca la ley.
El control fiscal comprende un control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y la evolución del control interno; en la Sentencia C -577 de 2009 nuestra Honorable Corte Constitucional preciso que dicho control posterior comprende las labores de vigilancia propiamente dicha a través de auditorías y los procesos de responsabilidad fiscal. Por tanto tenemos que el control fiscal es el instrumento adecuado para garantizar la correspondencia entre gasto público y cumplimiento de los fines legítimos del Estado.
Cursa su tránsito legislativo el Proyecto de Ley 355/19 que pretende la reforma constitucional del control fiscal, que pretende la inclusión de un control fiscal concomitante y preventivo con base en las denuncias ciudadanas, el fortalecimiento de la función de advertencia, la unificación de competencias, la inclusión de una función de intervención ( a través de un control fiscal excepcional a solicitud de autoridades administrativas, veedurías ciudadanas, etc), y la atribución de facultades jurisdicciónales.
Señala el informe de ponencia sobre el esquema procesal actual, que las falencias del actual proceso de responsabilidad fiscal son: 1) que la contraloría funge como juez y parte y 2) Que por tratarse de un proceso administrativo la decisión es susceptible de ser objeto de control jurisdiccional y por tanto no existe un cierre definitivo del proceso, además de causarse congestión judicial y multiplicidad de interpretaciones. Y que en razón a tales falencias es menester otorgar facultades jurisdiccionales a la Contraloría General de la República, pues en últimas esto es lo que garantiza que se cumpla con la obligación del Estado de asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la paz y demás fines esenciales del Estado a través de una adecuada vigilancia de los recursos públicos.
No obstante parecer los anteriores fines loables, ya se han alzado voces en contra de que la Contraloría General se le entregué completamente el control fiscal sin la posibilidad de que sus actuaciones sea revisadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; dado la enorme politización y cantidad de condenas que se han proferidas con violación al debido proceso.
Para concluir, mi gente; la iniciativa es más que justa y necesaria para el nivel de corrupción que tenemos, pero cómo siempre pensamos cómo cómo solucionar una iniciativa bien intencionada que nuestra triste realidad puede convertir en un "remedio peor que la enfermedad"; porque entregar el control fiscal así a contralorías politizadas resulta cómo poner al gato a cuidar el queso ... Se come al ratón y al queso.
Leer EL GATO CUIDANDO EL QUESO en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN