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Gestor fiscal: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

22/04/2016 07:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ( ITPAJD) es un impuesto que, la gran mayoría de personas no están muy familiarizados, pues es un impuesto espóradico.

Este impuesto grava, entre otras cosas, la transmisión de viviendas y vehículos entre particulares. Al ser así, estamos hablando de cantidades realmente elevadas, con lo cúal, el importe a pagar en este impuesto es muy elevado.

Para aclarar lo que grava dicho impuesto, os vamos a explicar en qué situaciones es aplicable dicho impuesto:

  1. La primera de ellas son las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, siempre que estuvieran situados en España o en el extranjero, siendo éste último cuando el obligado al pago tenga su residencia en España.
  2. Las operaciones societarias, siempre que concurran con los siguientes supuestos: que tengan la sede realmente efectiva en España, que tengan en España un domicilio social, o que realicen en España operaciones de su tráfico normal.
  3. Y, por últimos los actos jurídicos documentados que se formalicen en España y, si se han hecho en el extranjero, que surtan efectos jurídicos aquí en España.

Hay que recordar, que este impuesto es transferido a las Comunidades Autónomas por delegación del Estado. Los sujetos pasivos de dicho impuesto deberán presentar los modelos 600, 620 o 630 en la Delegación de la Agencia Estatal de la administración tributaria. Sin embargo, cuando sean por cuestiones relacionadas por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, la declaración deberá presentarse en la Delegación donde tuvo lugar el otorgamiento.

Hay que aclarar también, que el porcentaje a pagar de dicho impuesto, depende de cada Comunidad Autónoma. Los porcentajes más bajos se sitúan en Madrid con un 6% y en Canarias con un 6, 5%. En el resto de las Comunidades, se podría llegar a pagar hasta un 10%.

Sin embargo, si la Comunidad no ha establecido ningún porcentaje en relación a este impuesto, se aplicará un 6% a la transmisión de inmuebles, un 4% si son transmisiones de bienes muebles y un 1% si se tratan de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, finanzas o cesión de créditos.

Esperamos que este nuevo artículo os aclare las cuestiones poco tratadas en relación a este impuesto.

De toas formas podéis dejar un comentario si tenéis alguna duda al respecto.

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Sobre esta noticia

Autor:
Aserline Asesores S.l (45 noticias)
Fuente:
aserline.es
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Tipo:
Reportaje
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