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El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ( ITPAJD) es un impuesto que, la gran mayoría de personas no están muy familiarizados, pues es un impuesto espóradico.
Este impuesto grava, entre otras cosas, la transmisión de viviendas y vehículos entre particulares. Al ser así, estamos hablando de cantidades realmente elevadas, con lo cúal, el importe a pagar en este impuesto es muy elevado.
Para aclarar lo que grava dicho impuesto, os vamos a explicar en qué situaciones es aplicable dicho impuesto:
Hay que recordar, que este impuesto es transferido a las Comunidades Autónomas por delegación del Estado. Los sujetos pasivos de dicho impuesto deberán presentar los modelos 600, 620 o 630 en la Delegación de la Agencia Estatal de la administración tributaria. Sin embargo, cuando sean por cuestiones relacionadas por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, la declaración deberá presentarse en la Delegación donde tuvo lugar el otorgamiento.
Hay que aclarar también, que el porcentaje a pagar de dicho impuesto, depende de cada Comunidad Autónoma. Los porcentajes más bajos se sitúan en Madrid con un 6% y en Canarias con un 6, 5%. En el resto de las Comunidades, se podría llegar a pagar hasta un 10%.
Sin embargo, si la Comunidad no ha establecido ningún porcentaje en relación a este impuesto, se aplicará un 6% a la transmisión de inmuebles, un 4% si son transmisiones de bienes muebles y un 1% si se tratan de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, finanzas o cesión de créditos.
Esperamos que este nuevo artículo os aclare las cuestiones poco tratadas en relación a este impuesto.
De toas formas podéis dejar un comentario si tenéis alguna duda al respecto.
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