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El Proyecto de Ley 234 de 2018, finalmente se convirtió en la Ley 1979 de 2019; la cual tiene por objeto conceder beneficios y proporcionar políticas de bienestar, además, de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por: 1)Todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor, 2 ) Todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales y 3) Todos aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo; esto es, la labor de todos los VETERANOS dada la misión constitucional y carga pública inusual de este grupo poblacional, quienes han realizado sacrificios que van desde el enfrentamiento constante a peligros, daños físicos irreparables, hasta numerosas muertes y el rol relevante en el proceso de defensa del país.
Dentro de la mencionada Ley, en el literal a) del artículo 2° se establece que:
Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la ley. El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios: a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.
Así mismo, se establece en sus artículos 5 y 6 que:
Artículo 5°. Honores en actos, ceremonias y eventos públicos y masivos. En cada acto o evento público y masivo, así como en las ceremonias oficiales de carácter Nacional, Distrital, Departamental y Municipal podrá realizarse un acto o procedimiento para conmemorar y honrar a los Veteranos. Dicho procedimiento podrá consistir en: a) Un minuto de silencio por los veteranos fallecidos. b) Condecoraciones a uno o varios veteranos, o a su núcleo familiar. c) Remembranzas de actos heroicos. d) Aclamaciones públicas a un veterano o grupo de veteranos. e) Espectáculos de medio tiempo en eventos deportivos. f) Distinciones al núcleo familiar de un veterano vivo o fallecido. g) Cualquier otra actividad que honre y enaltezca a los veteranos.
Parágrafo. En todos los actos que se lleven a cabo por o para la Fuerza Pública deberá llevarse a cabo alguno de los procedimientos mencionados en el presente artículo.
Artículo 6°. Honores en páginas web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales. Los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas, medios impresos y plataformas digitales como YouTube, Google y Facebook en Colombia concederán, el tercer viernes de cada mes, un espacio en el home de sus portales web o en la página de inicio de la respectiva plataforma para que se publique un banner o aparezca un pop-up con propaganda alusiva a la importancia de los veteranos y el merecimiento de homenajes por la labor prestada en defensa de los colombianos. Esta aparición se hará por 3 meses por referencia, con un total de 4 referencias por año.
E igualmente establece el artículo 9° que:
Artículo 9°. Preservación de la memoria histórica. El Centro Nacional de Memoria Histórica, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, dispondrá de un espacio físico en el Museo de la Memoria destinado a exponer al público las historias de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública, exaltando particularmente sus acciones valerosas, su sacrificio y contribución al bienestar general. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, Consejo de Veteranos, el Centro Nacional de Memoria Histórica incorporará al Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica un acápite específico relativo a los Veteranos de la Fuerza Pública, con la finalidad de acopiar, preservar, custodiar y difundir el material documental, audiovisual y testimonial que honre su memoria. Dentro del mismo término de que trata el inciso anterior, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de cada Fuerza y la Dirección de la Policía Nacional, en coordinación con el Consejo de Veteranos, conjuntamente diseñarán un Programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública, e incorporarán al pénsum académico de las Escuelas de Formación militar y policial una cátedra obligatoria como espacio para promover el aprendizaje y estudio de las mismas.
Recientemente se ha generado polémica por la expedición de la Ley 1979 de 2019, señalando algunos de sus detractores que la misma crea las condiciones para la imposición de una memoria oficial del conflicto armado y permite que personas que han violado derechos humanos puedan ser exaltados en su honor; incluso algunos han llegado a señalar que la Ley hace del parte plan revelado por el General Nicacio Martinez y por medio del cual se busca "crear una narrativa institucional del conflicto armado"
Sin embargo, para establecer si es cierto que la Ley 1979 de 2019 obliga a la imposición de una memoria oficial del conflicto armado; es menester entrar a estudiar lo señalado en la Ley 1448 de 2011, la cual establece que:
ARTÍCULO 143. DEL DEBER DE MEMORIA DEL ESTADO. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.
Parágrafo. En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.
ARTÍCULO 146. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. Créase el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 147. OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. El Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley. La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes. El Gobierno Nacional determinará la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro de Memoria Histórica.
ARTÍCULO 148. FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. Son funciones generales del Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento: Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia. Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la presente Ley. Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria histórica de que trata el artículo 145 de la presente Ley.
Así las cosas, el punto de la discusión debe ser si: 1) La disposición de un espacio dentro del Centro de Memoria Histórica para los veteranos como víctimas del conflicto, contraviene el "derecho fundamental" de memoria histórica y 2) Si el conceder dicho espacio impulsa o promueve un ejercicio orientado a la construcción de una historia o verdad oficial que niega, vulnere o restringe los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento.
Y las respuestas ambas preguntas necesariamente debe ser NO; pues finalmente no dicen los sabios que: "Una sociedad con mayor verdad de cada una de sus instituciones y en especial del Estado, pretende para sí un mejor orden político para todos sus miembros"; y acaso finalmente eso no es lo que se pretende, máxime cuando el mismo director del CNMH, reconoció la importancia de la voz de los miembros de las fuerzas armadas en la construcción de la memoria histórica colombiana, diciendo que: "Sus vivencias, testimonios y también sus archivos son fundamentales para reconstruir la historia de nuestro conflicto armado de una manera más completa e incluyente".
Y finalmente si se hace una interpretación de las normas citadas de la Ley 1979 de 2011 con las normas citadas de la Ley 1448 de 2011 tenemos que las mismas no se contradicen; pues en últimas no se puede perder de vista que tanto el Estado como sociedad también tienen obligaciones con las victimas militares, y más cuando se exige mayores requisitos para adquirir el estatus de víctimas y las acciones tendientes a restablecer su dignidad y difundir la verdad sobre lo sucedido siguen siendo responsabilidad del Centro Nacional de Memoria Histórica
Leer ¿POR GRACIA DE LA LEY DE VETERANO ( LEY 1979 DE 2019) SE IMPONE UNA MEMORIA OFICIAL DEL CONFLICTO ARMADO? en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN