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Nuestras Impresiones Sobre El Decreto 0472 De 2015

27/03/2015 12:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Por medio del Decreto 0472 de 2015, el Ministerio del Trabajo reglamento y estableció los criterios de graduación de las infracciones a imponer por violaciones a las normas de riesgos profesionales y seguridad industrial, señaladas en la Ley 1610 de 2013, la cual dio la competencia policiva a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social la competencia para que en caso de acreditarse riesgo grave o inminente a la seguridad o salud de los trabajadores y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, procedan a la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes u ordenar el la clausura del lugar de trabajo hasta por un término de 3 a 10 días hábiles .

En lo referente a las sanciones, tenemos que el artículo 3 del referido decreto, establece que los Inspectores del Trabajo al momento de la imposición de las mencionadas sanciones deberán tener en cuenta los principios de: Debido proceso, la no reformatio in pejus, el non bis in ídem, igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, eficacia, celeridad, proporcionalidad y razonabilidad; así mismo el artículo 4 señala que como criterios para graduar las multas se tendrán: 1) La reincidencia en la comisión de la infracción, 2) La resistencia, negativa u obstrucción a la labor del Ministerio de Trabajo, 3) La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos, 4) El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes, 5) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas, 6) Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados, 7) La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención, 8) El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero, 9) La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa. 10) El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo y 11) La muerte del trabajador; y su artículo 5 establece la tablas de rangos de multa de acuerdo al número de trabajadores y activos totales de la empresa; el artículo 7º señala la posibilidad de elaborar planes de mejoramiento por parte de las empresas para subsanar las situaciones detectadas, que según el parágrafo primero del mismo artículo no constituye impedimento para la imposición de las sanciones; y los artículos del 8 al 13 lo referente a la imposición de sanción de clausura o cierre del lugar de trabajo.

Dejando claro que el procedimiento y criterios establecidos son una gran herramienta dada a los Inspectores de Trabajo; no obstante a nuestro juicio el gran avance del mencionado decreto es la obligatoriedad para los empleadores de reportar directamente a las Direcciones Territoriales los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1530 de 1996 ( Que por cierto muy poco se cumple); Lo cual puede convertirse en la herramienta que finalmente logre poner la casa en orden en el tema de riesgos profesionales a través de las Oficinas de Trabajo y el Ministerio del Trabajo ( que son las entidades a quienes realmente corresponde dicha tarea) y permitiendo que cese la interposición de tutelas y demandas laborales sobre el particular a fin de contribuir a la descongestión judicial.

Leer NUESTRAS IMPRESIONES SOBRE EL DECRETO 0472 DE 2015 en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (310 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
2977
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
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