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Se señala como exposición de motivos del Proyecto de Ley 30 de 2014 Cámara, la unificación del régimen jurídico aplicable a las diferentes empresas de servicios públicos domiciliarios con la finalidad de lograr la igualdad y garantizar la libre competencia; estableciendo para tales fin, cuatro (4) artículos que reforman la Ley 142 de 1994 o Estatuto de los Servicios Públicos Domiciliarios en sus artículos 17, 18, 19.15, 167 (el cual deroga) y modifica el artículo 32 de la Ley 143 de 1994; el articulado en comento se refiere a la naturaleza y objeto de las empresas de servicios públicos, régimen jurídico aplicable, reformas y escisión de I.S.A. S.A.
Algunos han expresado que el interés del legislador es blindar a las empresas de servicios públicos y evitar la aplicación de otras leyes diferentes como las normas ambientales y demás. Cuestión está que sería a todas luces imposible, por cuanto cada norma tiene su marco de aplicación propio.
En nuestro concepto, no se entiende la razón de la reforma; máxime cuando existe una Superintendencia y unas comisiones reguladoras que han dado vía interpretación los mismos alcances que se quieren dar vía legislación. Salvo, claro está, que el interés del legislador sea establecer "taxativamente" que en materia de Servicios Públicos Domiciliarios, la libre competencia prima sobre cualquier otro principio.
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