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Por decisión del Consejo Nacional Electoral de Colombia, Iván Aguilar, no puede pertenecer al Centro Democrático y tanto su afiliación y militancia a ese partido son nulas de pleno derecho
Por: ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS
Luego de que el Consejo Nacional Electoral declarará la inhabilidad de Iván Aguilar Zambrano, quien venía fungiendo como candidato oficial del Centro Democrático para la Gobernación de Santander, y luego de quedar por fuera de la baraja de candidatos por haber incurrido en doble militancia al no acatar los preceptos de la Ley 1475 de 2011, el dirigente político no retorno al rumbo de su partido matriz –Partido de la U- ni se mantuvo en el Centro Democrático del expresidente Álvaro Uribe Vélez, sino que adhirió a los candidatos del Partido Liberal. Iván Aguilar, se convierte de esta manera en el único miembro de corporación pública en Colombia, que luego de la expedición de la ley de partidos, ha pasado durante su periodo por varias organizaciones políticas, constituyéndose en el Rey del Transfuguismo.
Por decisión del Consejo Nacional Electoral de Colombia, Iván Fernando Aguilar Zambrano, no puede pertenecer al Centro Democrático y tanto su afiliación y militancia a ese partido son nulas de pleno derecho, por cuanto esa entidad dijo tácitamente que mientras Iván Aguilar Zambrano se mantenga en la Asamblea Departamental de Santander como Diputado por el Partido de la U para el actual periodo, su pertenencia es a ese partido político y/o al menos no puede pertenecer a otro partido o movimiento político.
Así las cosas, con la decisión de Iván Aguilar de acompañar los candidatos del Partido Liberal en Santander, es decir de adherir y hacerles propaganda electoral, se pone en una circunstancia “sui generis” de triple militancia, pues en su corta carrera y paso por la Asamblea Departamental ha militado en la práctica, en varios partidos políticos, lo que lo coloca ad portas de ser sancionado por la Procuraduría General de la Nación por efectos de la violación al régimen constitucional y legal al que como servidor público del Estado colombiano está obligado.
Jurídicamente hablando, el único candidato que podría acompañar Iván Aguilar, luego del fallo del CNE seria al del Partido de la U, partido al que legalmente pertenece
Posiblemente no le sirva de excluyente de responsabilidad disciplinaria exponer que no conocía o que no sabía que desplegar esa conducta fuera prohibido para un servidor público, pues su formación académica, aunque no se haya graduado o culminado sus estudios profesionales, le permiten diferenciar la ilicitud de la conducta, con el adecuado proceder político y jurídico. En casos como este vale más la prudencia y la cordura.
Dice el literal del inciso segundo del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia que “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben” Y, el artículo 6. Ídem “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. En el caso de Johana Chaves, no incurrió en la falta disciplinaria, porque cuando sucedió no tenía la calidad de servidor público. He ahí la diferencia.
Jurídicamente hablando, el único candidato a la Gobernación que podría acompañar Iván Aguilar, luego de la notificación del fallo del Consejo Nacional Electoral, que lo dejo por fuera del escenario electoral, seria al candidato oficial del Partido de la U, partido al que legalmente pertenece Iván Aguilar, en su defecto, debió quedarse quieto o renunciar a la curul de la Asamblea para atenuar la configuración de la falta disciplinaria.