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No olvidemos que el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos tiene la calidad de servidor público y como tal está sometido al imperio de la Constitución
Por: ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS
Se ha planteado en Colombia la discusión sobre si se requiere para la refrendación de la paz el plebiscito que propuso el Presidente Juan Manuel Santos y que está en trámite, o la Asamblea Constituyente en la que coinciden las FARC-EP y el Centro Democrático. En mi criterio es una discusión errada por cuanto pueden resultar, el primero tan innecesario como necesaria la segunda, es decir en la refrendación de la paz y la adopción de los acuerdos, son excluyentes.
No olvidemos que el Presidente Juan Manuel Santos tiene la calidad de servidor público y como tal está sometido al imperio de la Constitución Política que por mandato del artículo sexto lo hace responsable por infringirla o por omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones. En consecuencia, el artículo veintidós de la misma carta, define que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”; es decir, que le corresponde al Presidente de la República, el imperativo de hacer efectivo el goce del derecho a la paz de todos los colombianos y el deber constitucional de que esto se cumpla.
Para la implementación de todas las reformas y ajustes institucionales se requiere un nuevo orden constitucional
Desde la anterior perspectiva y desde la constitucionalizacion de nuestro ordenamiento jurídico, no se requiere de la convocatoria al pueblo colombiano para que éste se pronuncie sobre si quiere o no la paz, pues esta disyuntiva resulta inconstitucional porque sería entrar a permitir que a través de un plebiscito se adopte una decisión refrendataria o derogatoria a la norma superior del artículo veintidós. Por esa razón de llegar a ser aprobada la convocatoria al plebiscito por parte de la Corte Constitucional en su revisión, resultaría inocuo desde lo jurídico y sólo se correría el riesgo de la disminución o incluso una eventual pérdida de legitimidad de lo avanzado en la Mesa de Conversaciones de La Habana, más el costo económico de mover el aparato electoral. El gobierno nacional debería desistir del plebiscito y convocar ya a las FARC-EP a suscribir la firma del Acuerdo Final, documento protocolario y legal que da inicio a la implementación de todos los puntos acordados. No nos embolatemos más y avancemos. Que se firme ya el cese al fuego bilateral y definitivo y que se proceda al desarrollo del proceso integral y simultáneo que estableció el acuerdo general suscrito entre las partes en la búsqueda de “una paz estable y duradera”.
Para la implementación de todas las reformas y ajustes institucionales que requieran un nuevo orden constitucional, no habrá otro camino distinto a una Asamblea Constituyente. Hay una realidad política y las FARC-EP son un Estado dentro del Estado. Por eso es que el acuerdo contiene unos términos lingüísticos tan novedosos que nos convocan a interpretar la semántica de la paz. Dejación de las armas y la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político de acuerdo a sus intereses, no es otra cosa que transigir sobre el modelo y avanzar hacia una sociedad con nuevos estándares económicos, sociales y políticos. Eso será, mientras las armas estén en silencio. Sino acordamos todo lo acordado, las armas volverán a su comienzo y nos iremos a una confrontación armada tan atroz y tan legítima, como legitimo sería su resultado.