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Tras la inactividad con que tantas veces concluyen los procedimientos iniciados a instancia de los ciudadanos, está el nepotismo institucional de los cargos de confianza y la descapitalización que tal práctica produce en el hacer funcionarial
¡Velar que la relación entre ciudadanos y administración fuese lo más justa, ecuánime y proporcional posible fue uno de los objetivos perseguidos por la legislación, al menos eso apuntaba el contenido de la Ley 30/1992 (LRXPAC) reguladora de tal vínculo, pero lo cierto fue que aquel texto legal y posteriores reformas, en su aplicación, lejos de surtir el efecto previsto prorrogó los malos hábitos del pasado haciendo que los establecidos conceptos de agilidad, eficiencia y proximidad al ciudadano se quedaran en un todo testimonial.
Tal es así, que modificaciones sustanciales como la referida al silencio administrativo, aún cuando el texto legal establece que el ciudadano debe obtener una respuesta, tanto positiva como negativa de aquello que haya requerido a la Administración, .lo cada vez mas usual es que tal obligación no se cumpla y que con su mutismo los entes públicos con mas frecuencia que la que debieran, con su dejadez causen situaciones de indefensión a los administrados.
Ese escamoteo en garantizar a los particulares la defensa de sus derechos les conduce a la complejidad jurídica, produciéndose en la mayoría de los casos por la falta de medios técnicos y humanos de la Administración; una carencia que además de ralentizar los plazos de respuesta conculca la obligación administrativa de cumplir con las normas dimanantes del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir por tanto las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos y mucho menos lesionar sus legítimos derechos.
Queda visto pues que a pesar de las 'buenas intenciones' de la Ley, la realidad cotidiana demuestra, que contrariamente a lo procedente, cada día son mas los ciudadanos que en su relación con la Administración reciben la “callada por respuesta”, sin que ni las autoridades como tampoco el funcionariado y demás personal a su servicio relacionados con los asuntos planteados por los administrados, a pesar de su condición de directos responsables de la tramitación de los expedientes, asuman su obligación de tomar las medidas oportunas para sortear todo obstáculo que paralice, entorpezca o retrase el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano.
Negligente actitud de quienes actúan a la ligera pareciendo hacer caso omiso de la existencia de doctrina y jurisprudencia que reviste la inactividad de la Administración de ilegalidad susceptible de generar daños y perjuicios al administrado; extremo que de ser probado posibilitaría la apertura a la vía del resarcimiento, pues cuando el silencio administrativo es utilizado como coartada para resolver los expedientes molestos, los causantes de la demora en la adopción de la resolución serán responsables directos, y por ello, podrán verse envueltos e un proceso de demanda de los daños y perjuicios que con su desinteresado proceder hayan podido producir
Los responsables que la administración no de respuesta a lo solicitado por la ciudadanía son los representantes políticos
Pero para ser concretos, mas allá de deambular por la ambigüedad de los vericuetos de la Administración debemos precisar que los directos responsables de que las instituciones sean incapaces de dar respuesta adecuada a los problemas planteados por la ciudadanía son los representantes políticos, pues en un régimen democrático debe estar claro que la Administración está subordinada a la política, y que por tanto compete al Ejecutivo resultante dirigir la acción administrativa y abortar toda tentación corporativistas de grupos privilegiados de funcionarios inmunes al mandato político.
Ahora bien, lo que aquí está ocurriendo es justo la función opuesta, pues es el poder político quien desde la atribución que le confiere la función de Gobierno el que con adscritos a su cuerda se apropia de la Administración con fines marcadamente partidistas, asumiendo irregularmente el desempeño de la función administrativa que en recto proceder correspondería desarrollar al staff funcionarial, acorde a criterios técnicos y garantías de integridad, sin acepción de personas o afinidad política.
Anómala operativa que además generar perniciosas desviaciones en la dinámica del sistema democrático afianza la partitocracia como “modus operando” con descapitalización inducida de fines y objetivos.
Es por eso, que cuando los cargos de designación política, es decir, aquellos que ingresan en la Administración al margen de pruebas objetivas ni evaluación del mérito y de capacidad de los candidatos, por su sintonía con el Ejecutivo de turno son quienes marcan el ritmo de la función pública, por la propia irregularidad que representa su nombramiento, considerando sus lazos de subordinación, difícilmente podrán aplicar las leyes con criterios profesionales y objetividad, ni tampoco, con garantías suficientes de respeto e imparcialidad administrativa, y tal circunstancia, es la que motiva la proliferación de la disfunción entre la administración y el ciudadano, o lo que es lo mismo, el echo que produce la excedida propagación del silencio administrativo que marca de cabo a rabo el deficiente funcionamiento de la totalidad de las instituciones públicas y la indefensión de los administrados.
En resumen, la complejidad de la situación es que el acceso del personal de confianza política a la Administración se produce anómalamente utilizando la otra "puerta giratoria", esa que por razones obvias nadie cuestiona desde la política y que seguirá alimentando el conflicto hasta no lograr que gire al revés.