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La respuesta del silencio

13/09/2018 00:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Tras la inactividad con que tantas veces concluyen los procedimientos iniciados a instancia de los ciudadanos, está el nepotismo institucional de los cargos de confianza y la descapitalización que tal práctica produce en el hacer funcionarial

¡Velar que la relación entre ciudadanos y administración fuese lo más justa, ecuánime y proporcional posible fue uno de los objetivos perseguidos por la legislación, al menos eso apuntaba el contenido de la Ley 30/1992 (LRXPAC) reguladora de tal vínculo, pero lo cierto fue que aquel texto legal y posteriores reformas,   en su aplicación, lejos de surtir el efecto previsto  prorrogó los malos hábitos del pasado haciendo   que los establecidos conceptos de agilidad, eficiencia  y proximidad al ciudadano se quedaran en un todo testimonial.

Tal es así,   que  modificaciones sustanciales  como la  referida al  silencio administrativo, aún cuando  el texto legal establece  que el ciudadano debe obtener una respuesta, tanto positiva como negativa de aquello que haya requerido a la Administración, .lo cada vez mas usual es que tal obligación  no se  cumpla y que con su mutismo  los entes públicos con mas frecuencia que la que debieran, con su dejadez   causen   situaciones de indefensión a los administrados.

Ese escamoteo en  garantizar a los particulares la defensa  de sus derechos  les conduce  a la complejidad jurídica, produciéndose en la mayoría de los casos   por la falta de medios técnicos y humanos de la Administración;  una carencia  que además  de ralentizar los plazos  de respuesta  conculca la obligación administrativa de cumplir con las normas dimanantes del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir por tanto las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos y mucho menos lesionar sus legítimos derechos.

Queda visto pues que  a pesar de las 'buenas intenciones' de la Ley, la realidad cotidiana  demuestra, que contrariamente a lo procedente, cada día son mas los ciudadanos que en su relación con la Administración reciben la “callada por respuesta”, sin  que ni las autoridades como tampoco el funcionariado y demás personal a su servicio relacionados con los asuntos planteados por los  administrados, a pesar de su condición  de directos  responsables de la tramitación de los expedientes,   asuman su obligación de tomar  las medidas oportunas  para sortear todo obstáculo que paralice, entorpezca o retrase el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano.

Negligente actitud de quienes actúan a la ligera    pareciendo hacer caso omiso  de la existencia de  doctrina y jurisprudencia que reviste  la inactividad de la Administración de ilegalidad susceptible de generar daños y perjuicios al administrado;  extremo  que de ser probado posibilitaría la apertura a la vía del resarcimiento, pues cuando el silencio administrativo es utilizado como coartada para resolver los expedientes molestos, los causantes de la demora en la adopción de la resolución serán responsables directos,   y por ello, podrán verse envueltos  e un proceso  de demanda  de los daños y perjuicios que con su  desinteresado   proceder  hayan  podido producir

Los responsables que la administración no de respuesta a lo solicitado por la ciudadanía son los representantes políticos

Pero para ser concretos, mas allá de deambular por la ambigüedad de los  vericuetos de la Administración debemos precisar que los directos responsables  de que las instituciones sean incapaces de dar respuesta adecuada a los problemas planteados por la ciudadanía  son los representantes políticos, pues en un régimen democrático debe estar claro que la Administración está subordinada a la política, y que por tanto compete al Ejecutivo resultante dirigir la acción administrativa  y abortar  toda tentación corporativistas de  grupos privilegiados de funcionarios inmunes al mandato político.

Ahora bien, lo que aquí está ocurriendo es justo la función opuesta, pues es el poder político quien desde la atribución que le confiere  la función de  Gobierno el que con adscritos  a su cuerda   se  apropia de la Administración  con fines marcadamente partidistas, asumiendo irregularmente  el desempeño de la función administrativa que en recto proceder correspondería desarrollar  al  staff funcionarial, acorde a criterios técnicos y garantías de integridad, sin acepción de personas o afinidad política.

Anómala operativa que además generar perniciosas desviaciones en la dinámica del  sistema democrático afianza la partitocracia  como  “modus operando” con descapitalización inducida  de fines y objetivos.

Es por eso,   que cuando los cargos de designación política, es decir, aquellos que  ingresan en la Administración  al margen  de pruebas objetivas ni evaluación  del mérito y de capacidad de los candidatos,   por su sintonía  con el Ejecutivo de turno son quienes marcan el ritmo de la función pública,   por la propia irregularidad que representa  su nombramiento, considerando  sus lazos  de  subordinación,   difícilmente podrán aplicar las leyes  con criterios profesionales y objetividad, ni tampoco, con garantías suficientes de respeto e imparcialidad administrativa, y tal circunstancia, es la que  motiva  la proliferación  de la disfunción  entre la administración y el ciudadano, o lo que es lo mismo, el echo  que  produce   la excedida   propagación del silencio administrativo que marca  de cabo a rabo el deficiente funcionamiento de la totalidad de las instituciones públicas y la indefensión  de los administrados.

En resumen, la  complejidad  de la situación  es que el acceso del personal de confianza política  a la Administración se produce anómalamente utilizando la otra "puerta giratoria",   esa que por razones obvias  nadie cuestiona  desde la  política  y que seguirá alimentando el conflicto hasta  no lograr  que gire al revés.

 


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Galdo Fonte (465 noticias)
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