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Por gracia de la Ley 1415 de 2010, nuestro legislador ha establecido los requisitos y mecanismos agiles para la postulación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población ubicada en los suelos definidos como rurales por los diferentes POTS ( PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL) de los municipios y distritos que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias o que posea vivienda en zonas de alto riesgo, los cuales serán otorgados a través del Banco Agrario de Colombia S.A., y otras entidades del Estado.
Para hacerse beneficiario de los mencionados subsidios, los grupos familiares y sus viviendas deben incluirse en los censos oficiales elaborados por los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres, los cuales deberán ser avalados por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres y avalados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (Cuanta burocracia… .. pero bueno hay que buscar la forma de proteger el producto de nuestros impuestos), presentar los documentos de identificación de los miembros de su núcleo familiar y presentar la clasificación en el SISBEN ( en caso de no estar calificado deberá informar lo pertinente).El valor de los subsidios será de 25 SMLMV para construcción en sitio propia o compra de vivienda usada y de 15 SMLMV para mejoramiento de vivienda propia; para efectos de la legalización de los subsidios las Alcaldías a través de sus oficinas de planeación expedirán gratuitamente los respectivos certificados de aplicación del subsidio en un término perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de las obras y una vez presentado el informe final de la interventoría realizada a la vivienda o proyectos de vivienda.
Expedida la presente Ley, lo pertinente es discutir si será utilizada como un mecanismo para el mejoramiento de las condiciones de las personas afectadas la extraña ola invernal endilgada al fenómeno de la niña ( sobre todo en los Departamentos de nuestra amada región Caribe) o si por el contrario será utilizada como otra herramienta al servicio de la ya rampante y descocada corrupción política que otrora ha utilizado las emergencias públicas como telón de fondo para sus fechorías; lo único claro es que al menos se evita que nuestros burgomaestres hagan de las suyas con lo poco que le queda a las arcas territoriales so pretexto de la urgencia manifiesta.
Leer Ley 1415 de 2010, legislacion contra el desastre en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN