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Ley Estatutaria de Salud

08/09/2011 06:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

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Mientras muchos se concentran en los cientos de  artículos  de los proyectos de ley ordinaria que sobre abundan por estos momentos en el Senado de la  República, otros ponen sus ojos en los escasos  párrafos,   que ha puesto sobre el tapete del debate el Ministerio de la  Protección  Social, en lo que fueron las primeras ideas de lo que pronto veremos presentado en forma de propuesta de ley estatutaria.

Para mí al menos, no cabe la mas  mínima  duda sobre la importancia vital, de esta última iniciativa, que constituye ni mas ni menos que la columna vertebral de lo que debe ser nuestro sistema de salud, y no al contrario, cuando equivocadamente tratan algunos, que el estatuto en  construcción  se amolde ineficazmente al modelo actual.

Los colombianos no debemos correr el riesgo de espantar la oportunidad histórica que se nos presenta a esta  generación, para   subir los  estándares  y definir de manera correcta el derecho fundamental a la salud.

No es entonces este, el espacio para mencionar necesariamente el POS, o aclarar particularidades de aseguradores y prestadores, o impulsar modelos de  prestación  de servicios o   incluso avalar estrategias, que son precisamente los insumos para una ley ordinaria.

La Ley estatutaria debe ser simple y contundente, y estar apegada a nuestros preceptos constitucionales e  inequívocamente, a la capacidad real que tiene nuestra  nación, para comprar la canasta de beneficios sectoriales, que tanto reclama el ciudadano colombiano.

Aclaremos de una vez por todas, que el derecho fundamental a la salud, NO es el POS.

Pero digamos con la misma contundencia, que el POS, SI forma parte del derecho fundamental a la salud.

Entonces cual es el problema, y que nos genera los grandes debates, que tocan las fibras más íntimas de los movilizadores sociales, y porque en este momento no tenemos un mismo enfoque, todos los que de una u otra manera, proponemos frente a esta oportunidad?

La respuesta es simple: se trata de dinero.

Nuestra patria, al igual que el resto de naciones desarrolladas y sub-desarrolladas, carece de la suficiencia financiera, para abrigar dentro de sus posibilidades reales, la  atención  ilimitada y creciente de los servicios de salud, debiendo entonces establecer con claridad un plan de salud adecuado a la realidad  demográfica, epidemiológica, a los desarrollos  técnico-científicos  debidamente probados, a la razonabilidad    económica, las recomendaciones de las diversas sociedades cientificas, y muy especialmente a la indispensable validacion social.

Hasta  aquí, debemos proveer los recursos necesarios, para agenciar de la mejor manera posible, a todos los nacionales, garantizando el disfrute de estos derechos plenos y oportunos.

Todo aquello que quedare por fuera de esta "canasta de beneficios de salud", y que no fuere excluido expresamente,   también  forma parte del derecho fundamental a la salud, pero no debería estar ni financiado ni agenciado por el esquema anterior, y por ende, nos requiere un esfuerzo adicional, para, sin crear barreras de acceso, su uso sea racional, necesario, excepcional, y abrigue la posibilidad de recibir aportes individuales (ademas de la  financiación  impositiva), que lejos de atentar contra la estabilidad financiera del  núcleo  familiar o del individuo, sean factores antirebosamiento del sistema, y una fuente fresca de recursos, que para nada  serán  su gran componente (esto para ahuyentar de entrada, el debate surgido en la emergencia social, cuando se mencionó de manera totalmente equivocada el uso de cesantias y otros seguros de estabilidad familiar, como copagos disponibles para estos servicios).

Entonces vamos llegando al  área  de conclusiones. El asunto crucial resulta para esta ley estatutaria, no la  definición  del Derecho Fundamental a la Salud (que encontramos tantas veces aclarado por la corte constitucional, en sus sentencias y autos), sino el establecimiento  sobre la forma de acceder a este derecho y su financiamiento.

Confieso que espero del Ministerio de la  Protección  Social, el amparo del derecho fundamental a la salud sin menoscabos, y una brillante  formulación  del como, en cabeza de sus nuevos dignatarios, que nos abren un  compás  de  ilusión  y esperanza por sus ejecutorias previas.

Nos vemos en el debate.

Carlos Felipe Muñoz Paredes

Gerente General

www.consultorsalud.com


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