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Ley de Víctimas… un acto de suspenso

05/07/2011 03:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Un país con algo de dignidad sentiría vergüenza y dolor al tramitar una ley cuyo título detalla lo que viene pasando a la vista de todos: "POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Colombia es un país de abismales contradicciones: mientras se aprueba la Ley 1448 que la podría conducir por el camino de la civilidad política y social a un proceso de reconciliación, los sicarios no se cansan de matar a balazos a sindicalistas, a mujeres que denuncian la violencia utilizada en su desplazamiento, a maestros y a jóvenes de todos los pelambres.

Quien le paga al sicario, quien orquesta los crímenes y quienes construyen listas negras de contestatarios genuinos repletos de derechos, dicen defender una institucionalidad que voltea la cara para no enterarse de las operaciones de “limpieza” que ejecutan impecables escuadrones legalizados de la muerte.

Por eso ésta Ley, que busca resarcir daños causados a cuatro millones de colombianos golpeados por un puñado de cobardes violentos durante los últimos 25 años, estremeció a las escépticas organizaciones de derechos humanos que abiertamente vienen acompañando un proceso que tendrá una vigencia de diez años y para el cual se requieren 50 billones de pesos (unos 28 mil millones de dólares), con los que además se pretende restituir seis millones de hectáreas de tierra a campesinos despojados.

Que tal iniciativa se haya abierto paso en este país después del efecto “anestesia social” que venía aplicando el régimen anterior, causa tanto entusiasmo en el mundo que el propio Ban Ki-moon, Secretario General de Naciones Unidas, hizo guardia de honor al acto de sanción de la misma.

Pero los monstruos de la guerra no desaparecen con la Ley y ahora, movidos por esas poderosas fuerzas oscuras del paramilitarismo disfrazadas de bandas criminales, se están convirtiendo en hienas hambrientas muy difíciles de controlar, en donde toda su brutal furia se empezó a desatar contra los desplazados de los que ya han sido asesinados diez dirigentes campesinos, beneficiados con la norma sancionada.

Y es que esta Ley trae un mandato de guerra difícil de asimilar por empresarios y paramilitares obligados a reparar a las víctimas de sus endemoniadas alianzas, por las cuales serán condenados a pagar en dinero la misma cantidad que entregaron para fines criminales contra poblaciones inermes.

Conmovió ver a los familiares de las víctimas sentados allí en medio de aquel pomposo y demagógico acto oficial, recibiendo copias de una Ley que jamás les devolverá a los suyos, ni sus sueños, ni sus abrazos, ni el resto de vida que pensaron construir juntos un día. A cambio una promesa tardía de resarcimiento, que puso a crujir los dientes de quienes limpian sus pistolas todas las noches, tendrá la dura misión de enderezar en algo la destrozada vida de las familias de los inmolados.

Cicatrizar el sentimiento de venganza, pasar la página y transformar a guerrilleros, paramilitares y agentes del estado en victimarios y abiertos infractores del Derecho Internacional Humanitario, midiendo con el mismo rasero a todos los hombres de la guerra, es el espíritu de una iniciativa que puede pecar de romántica e ingenua pero que también podría alcanzar una solución meditada en un conflicto cuya principal ideología se agita alrededor del negocio de las drogas.

El reconocimiento pecuniario individual irá de 7.500 a 10 mil dólares, mientras otros beneficios simbólicos decretan el 10 de diciembre como “Día Nacional de las Víctimas”, crean un programa de derechos humanos y de memoria histórica, se abren servicios de asistencia médica, educación, ayuda humanitaria para los desplazados y un subsidio funerario para cualquier víctima del conflicto.

El pulso que tendrán que ganar los gobiernos que desarrollen la Ley estará en la devolución de tres millones de hectáreas de tierras a los desposeídos por la violencia después del primero de enero de 1991, cuyo propósito requiere de poderosos mecanismos que garanticen no sólo la restitución sino la protección de los desplazados.

Nuevo: un Sistema, un Consejo y dos Comités:

Pero el verdadero reto estará en poner de acuerdo y al mismo ritmo a las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales encargadas de activar planes y programas descritos en esta norma, y que en adelante se agruparán en el “Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas” que entre muchas otras, estará obligado a formular y adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la reparación efectiva y eficaz de la víctimas.

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Exceptuando a los ministerios de Obras y Minas, este Sistema lo integran todos los ministros, además del Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Fiscalía, la Defensoría, la Registraduría, el Consejo Superior de la Judicatura -sala administrativa-, la Policía, el SENA, el ICETEX, Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Banco de Comercio Exterior, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y organizaciones públicas o privadas que participen en acciones de atención y reparación en el marco de la presente ley.

De igual forma se crea el “Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” presidido por el ministro de Agricultura y del que hacen parte los ministros o delegados del Interior, de Hacienda, Medio Ambiente, Defensa, el director de Planeación, el director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, El Director del INCODER, el presidente del Banco Agrario, el presidente de FINAGRO, el Defensor del Pueblo, dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, el director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas quien asistirá con voz a las sesiones.

Para lograr la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas y coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en los departamentos, distritos o municipios, y articular la oferta institucional para garantizar los derechos de los desposeídos, se crearán los “Comités Territoriales de Justicia Transicional” orientados, según el caso, por el Gobernador o el alcalde, el Secretario de Gobierno departamental o municipal, el Secretario de Planeación departamental o municipal, el Secretario de salud departamental o municipal, el Secretario de educación departamental o municipal, el Comandante de División o el comandante de Brigada con jurisdicción en la zona, el Comandante de la Policía de la respectiva jurisdicción, el Director Regional o Coordinador del Centro Zonal de Bienestar Familiar, el Director Regional del SENA, un representante del Ministerio Público, dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de nivel territorial y un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención Reparación Integral a las Víctimas.

Finalmente se conforma el “Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas”, integrado por el Presidente de la República o su representante quien lo presidirá. Por los ministros o delgados del Interior, Hacienda, Agricultura, Planeación, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Algo realmente relevante se aprecia en el Artículo 145 que incluye la toma de acciones que a través de testimonios orales, documentos, fallos judiciales, videos, fotos o archivos de prensa, mantengan viva la memoria histórica de los actos que causaron muertes violentas en Colombia.

Derechos de las Víctimas:

1. Derecho a la verdad, justicia y reparación

2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.

6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.

7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.

8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley.

10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley

11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Los colombianos y los organismos defensores de derechos humanos tienen aquí una herramienta para proteger los derechos de las víctimas y de sus familias, con una Ley que empezará a ser observada por un mundo inquieto y preocupado de lo que pasa en este país a la vista de todos.


Sobre esta noticia

Autor:
Eduardo A Arias A (1 noticias)
Visitas:
361
Tipo:
Nota de prensa
Licencia:
Distribución gratuita
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