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El Gobierno nacional expidió, mediante el decreto 4907, del 26 de diciembre, el calendario con los vencimientos para declarar, y, o pagar los impuestos nacionales del 2012.
De esta manera las fechas establecidas son las siguientes:
Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Dos últimos dígitos Hasta el día
96 a 00 09 de agosto de 2012
91 a 95 10 de agosto de 2012
86 a 90 13 de agosto de 2012
81 a 85 14 de agosto de 2012
76 a 80 15 de agosto de 2012
71 a 75 16 de agosto de 2012
66 a 70 17 de agosto de 2012
61 a 65 21 de agosto de 2012
56 a 60 22 de agosto de 2012
51 a 55 23 de agosto de 2012
46 a 50 24 de agosto de 2012
41 a 45 27 de agosto de 2012
36 a 40 28 de agosto de 2012
31 a 35 29 de agosto de 2012
26 a 30 30 de agosto de 2012
21 a 25 31 de agosto de 2012
16 a 20 03 de septiembre de 2012
11 a 15 04 de septiembre de 2012
06 a 10 05 de septiembre de 2012
01 a 05 06 de septiembre de 2012
Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y demás contribuyentes
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, asÃ:
Declaración y pago primera cuota
Último dígito Hasta el día
1 11 de abril de 2012
2 12 de abril de 2012
3 13 de abril de 2012
4 16 de abril de 2012
5 17 de abril de 2012
6 18 de abril de 2012
7 19 de abril de 2012
8 20 de abril de 2012
9 23 de abril de 2012
0 24 de abril de 2012
Pago segunda cuota
Último dígito Hasta el día
1 08 de junio de 2012
2 12 de junio de 2012
3 13 de junio de 2012
4 14 de junio de 2012
5 15 de junio de 2012
6 19 de junio de 2012
7 20 de junio de 2012
8 21 de junio de 2012
9 22 de junio de 2012
0 25 de junio de 2012
Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para grandes contribuyentes
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Pago primera cuota
Último dígito Hasta el día
1 08 de febrero de 2012
2 09 de febrero de 2012
3 10 de febrero de 2012
4 13 de febrero de 2012
5 14 de febrero de 2012
6 15 de febrero de 2012
7 16 de febrero de 2012
8 17 de febrero de 2012
9 20 de febrero de 2012
0 21 de febrero de 2012
Declaración y pago segunda cuota
Último dígito Hasta el día
1 11 de abril de 2012
2 12 de abril de 2012
3 13 de abril de 2012
4 16 de abril de 2012
5 17 de abril de 2012
6 18 de abril de 2012
7 19 de abril de 2012
8 20 de abril de 2012
9 23 de abril de 2012
0 24 de abril de 2012
Pago tercera cuota
Último dígito Hasta el día
1 08 de junio de 2012
2 12 de junio de 2012
3 13 de junio de 2012
4 14 de junio de 2012
5 15 de junio de 2012
6 19 de junio de 2012
7 20 de junio de 2012
8 21 de junio de 2012
9 22 de junio de 2012
0 25 de junio de 2012
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
Declaración y pago segunda cuota: 50%
Pago tercera cuota. 50%
Impuesto al patrimonio
Las dos cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2012 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos.
Plazos para pagar la tercera cuota de ocho del impuesto al patrimonio
Último dígito Hasta el día
1 09 de mayo de 2012
2 10 de mayo de 2012
3 11 de mayo de 2012
4 14 de mayo de 2012
5 15 de mayo de 2012
6 16 de mayo de 2012
7 17 de mayo de 2012
8 18 de mayo de 2012
9 22 de mayo de 2012
0 23 de mayo de 2012
Plazos para pagar la cuarta cuota de ocho del impuesto al patrimonio
Último dígito Hasta el día
1 10 de septiembre de 2012
2 11 de septiembre de 2012
3 12 de septiembre de 2012
4 13 de septiembre de 2012
5 14 de septiembre de 2012
6 17 de septiembre de 2012
7 18 de septiembre de 2012
8 19 de septiembre de 2012
9 20 de septiembre de 2012
0 21 de septiembre de 2012
Las personas naturales que están obligadas a declarar son aquellas que cumplan por lo menos una de estas características: que tengan un patrimonio bruto en el último día del año, mayor a $113.094.000, que sus ingresos brutos sean superiores a $35.185.000; que los consumos mediante tarjeta crédito o el valor total de compras y consumos excedan los $70.370.000.
Las personas naturales cuando son residentes en el exterior pueden cumplir con sus obligaciones tributarias desde el 10 de septiembre hasta el 21 de septiembre de 2012 y pagar en una sola cuota desde el 8 de octubre hasta el 22 de octubre.