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Llegó la hora de declarar renta

27/07/2011 17:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

A partir del 9 de agosto y hasta el 6 de septiembre, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2010, informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), al recordar que los contribuyentes deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT para cumplir con su obligación.

Con el fin facilitar y agilizar el cumplimiento de este impuesto, la DIAN dispuso en su portal de Internet www.dian.gov.co el programa tutorial de "ayuda-renta", para elaborar el borrador de sus declaraciones. Esta herramienta se puede descargar en el computador y permite al usuario diligenciar paso a paso la declaración.

Quienes no están obligados a declarar en forma electrónica y no utilizan los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, deberán adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar.

El pago electrónico del impuesto de renta, es otro de los mecanismos que ofrece la DIAN a sus clientes para contribuir con las herramientas de facilitación a la hora de pagar este tributo. En el portal de Internet de la DIAN, los contribuyentes pueden acceder a un manual y un video que los guía para realizar este trámite. Sin embargo, es importante que los ciudadanos que opten por esta modalidad, cuenten con certificado de firma digital.

Si un ciudadano quiere conocer si es responsable del Impuesto sobre la renta y complementarios, debe ingresar al link:

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2011/Paquete_Tributario_2011.pdf allí encontrará toda la información relacionada con la declaración y los plazos para presentar este impuesto.

Es importante recordar que el plazo para presentar la declaración y para cancelar en una sola cuota, el impuesto sobre la renta y complementarios, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT -sin tener en cuenta el dígito de verificación-, así:

Dos últimos dígitos Hasta el día del NIT

96 a 00

09 de agosto

91 a 95

10 de agosto

86 a 90

11 de agosto

81 a 85

12 de agosto

76 a 80

16 de agosto

71 a 75

17 de agosto

66 a 70

18 de agosto

61 a 65

19 de agosto

56 a 60

22 de agosto

51 a 55

23 de agosto

46 a 50

24 de agosto

41 a 45

25 de agosto

36 a 40

26 de agosto

31 a 35

29 de agosto

26 a 30

30 de agosto

21 a 25

31 de agosto

16 a 20

01 de septiembre

11 a 15

02 de septiembre

06 a 10

05 de septiembre

01 a 05

06 de septiembre

Sobre esta noticia

Autor:
Juan Sebastián Celis Maya (3029 noticias)
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365
Tipo:
Reportaje
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