Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Juan Sebastián Celis Maya escriba una noticia?

Manejo prudencial y los estándares internacionales de contabilidad

31/05/2012 21:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Anif

Colombia aprobó la Ley 1314 de 2009 con la intención de moverse más aceleradamente hacia normas de contabilidad con estándares internacionales. La aplicación de esas normas debería acercarnos al patrón universal del International Financial Reporting Standards (IFRS). Esto no sólo es importante para tener un mejor entendimiento de los negocios a nivel local, sino que ése es un instrumento clave para atraer la Inversión Extranjera Directa (IED) al país, pues con ello podrán cotejar con mayor afinamiento el posicionamiento global de la firmas.

Cabe recordar que la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC) aceptó, en 2008, que las multinacionales americanas se sometieran voluntariamente a IFRS a partir de 2010. El IFRS tiene la ventaja de la sencillez y contiene menos clausulas de excepción que el US-GAAP. Inclusive, varias firmas han arrojado más utilidades bajo el IFRS que bajo el US-GAAP. Sin embargo, aún está pendiente la decisión de la SEC de moverse completamente hacia el IFRS y la forma de su transición.

A nivel local, la Ley 1314 creó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como el organismo de pares que reporta a la Junta Internacional de Estándares Contables. Este organismo está estructurando la convergencia de nuestro estándar (Col-GAAP) hacia el IFRS, para lo cual ha definido tres grupos de interés, según su exposición al mercado de valores: i) emisores de valores y entidades de interés público; ii) grandes empresas no expuestas al mercado de valores y Pymes; y iii) microempresas, a las cuales les aplicará una contabilidad simplificada.

En el primer grupo están los emisores de valores, los intermediarios financieros, los integrantes de holdings económicos y las compañías con relaciones económicas internacionales. Ellos están obligados a implementar la totalidad de IFRS, mientras que en el segundo grupo, donde están ciertas empresas grandes y las Pymes, deben aplicar unos estándares menos complejos y con menos exigencias de divulgación. En general, y a diferencia de otros países (por ejemplo, Perú y Chile), Colombia implementará la totalidad de los estándares internacionales.

Precisamente por este enfoque más ambicioso de Colombia, existe algo de preocupación frente al calendario de aplicación de IFRS en el país. Según el CTCP, las autoridades regulatorias deben poner en vigencia el IFRS a partir de 2012, pero la transición hacia los nuevos estándares será a partir de 2013. Los estados financieros de ese año tendrán que ser publicados tanto en Col-GAAP como en IFRS, para así mantener la comparabilidad. A partir de 2014, se tiene pensado que finalice la transición y las empresas en los tres grupos deben tener su contabilidad ajustada.

Por esto, la Superintendencia Financiera ha solicitado una ampliación de este calendario, más aun cuando el grueso de sus entidades reguladas tendrá que implementar IFRS en su totalidad. No sólo se trata de un tema de costos de adopción en un país donde los expertos en normas internacionales escasean, sino también de definir exactamente la normatividad que va a regir a cada uno de los grupos y la mitigación de los arbitrajes regulatorios. Así, por ejemplo, una regulación demasiado estricta puede disuadir la entrada de más empresas al mercado de valores o puede tener un efecto desestabilizador en la medición de la solvencia de una entidad financiera. Vale entonces la pena analizar las experiencias de otros países, como España, Chile o Canadá, cuyo período de transición a IFRS osciló entre cuatro y cinco años más un período de asimilación de las reglas por parte de la sociedad y los reguladores.

En síntesis, la Ley 1314 de 2009 fue un paso en la dirección correcta de avanzar hacia la implementación de las normas IFRS en Colombia. Si bien las ventajas de su aplicación son evidentes y traerán múltiples beneficios a las empresas y a los inversionistas, su adopción requiere tiempo y esfuerzo financiero. Es clave entonces que el CTCP establezca un calendario realista y defina lo más pronto posible la normatividad para cada uno de los grupos de compañías, de modo que no se pierda el enorme esfuerzo en promoción del mercado de valores y formalización de los últimos años.


Sobre esta noticia

Autor:
Juan Sebastián Celis Maya (3029 noticias)
Fuente:
ape.org.co
Visitas:
591
Tipo:
Reportaje
Licencia:
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.