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Con el propósito de garantizar la movilidad por las vías del país durante Semana Santa, el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional reglamentaron las fechas, horarios y corredores viales en los cuales se aplicarán restricciones a los vehículos de carga con capacidad superior a 3.4 toneladas.
La medida fue adoptada teniendo en cuenta que, por razones de interés público, el Gobierno está facultado para hacerlo en casos especiales.
De esta manera el Gobierno Nacional busca proteger a los viajeros que se movilizarán de manera masiva por las carreteras del país hacia distintos lugares del territorio colombiano durante la temporada de la Semana Mayor. Así las cosas, se previene la accidentalidad, se aminora la congestión vial y se reducen los tiempos de recorrido entre las distintas ciudades.
Restricciones en Cundinamarca
Durante la presente semana la restricción para los vehículos de carga con capacidad mayor a 3.4 toneladas en Cundinamarca y otras regiones se cumplirá de la siguiente manera:
DÍA FECHA HORA INICIO HORA FINAL
Miércoles 04 – ABR – 2012 10:00 a.m. 11:59 p.m.
Jueves 05 – ABR – 2012 6:00 a.m. 9:00 p.m.
Sábado 07 – ABR – 2012 12:00 a.m. 10:00 p.m.
Domingo 08 – ABR – 2012 9:00 a.m. 1:59 p.m.
Corredores viales:
1. Honda – Dorada – Puerto Boyacá – Doradal – Guarne – Medellín
2. Bucaramanga – San Alberto
3. Tunja – Duitama – Sogamoso
4. Girardot – Espinal – Ibagué – Armenia
5. Tunja – Barbosa (Santander)
6. Tunja – Chiquinquirá
7. Medellín – Santa Fe de Antioquia
8. Medellín – Primavera – La Pintada
9. Medellín – Hatillo – Yarumal
10. Hatillo – Barbosa
11. Manizales – Mariquita – Armero
12. Manizales – La Manuela – La Felisa – La Pintada
13. Manizales – Chinchiná – Santa Rosa – Pereira
14. Pereira – Armenia – Riosucio
15. Pereira – Cartago – La Paila
16. Cali – Yumbo – Yotoco
17. Cali – Jamundí – Santander de Quilichao – Popayán – Pasto – Rumichaca
18. Espinal – Natagaima – Neiva – Garzón
19. Ibagué – Honda
20. Puerto Araujo – Puerto Boyacá
21. Bucaramanga – Pamplona – Cúcuta
22. Bosconia – Zambrano – Carmen de Bolívar – Carreto – Cruz del Viso – Turbaco – Cartagena
23. Santa Marta – Fundación – San Roque – Aguachica – San Alberto
24. Barranquilla – Santa Marta
25. Barranquilla – Calamar – Carreto
26. Barranquilla – Puerto Colombia – Cartagena (Vía al mar)
27. Montería – Cereté – Lorica – Tolú – Toluviejo – Cruz del Viso (Bolívar)
28. Villavicencio – Puerto López
29. Cumaral – Villavicencio – Acacias
Restricciones en el resto del país
La restricción para los vehículos de carga con capacidad mayor a 3.4 toneladas en otras vías del país se cumplirá de la siguiente manera:
DÍA FECHA HORA INICIO HORA FINAL
Miércoles 04 – ABR – 2012 10:00 a.m. 11:59 p.m.
Jueves 05 – ABR – 2012 6:00 a.m. 8:00 p.m.
Domingo 08 – ABR – 2012 10:00 a.m. 10:00 p.m.
Corredores viales:
1. Honda – Dorada – Puerto Boyacá – Doradal – Guarne – Medellín
2. Bucaramanga – San Alberto
3. Tunja – Duitama – Sogamoso
4. Girardot – Espinal – Ibagué – Armenia
5. Tunja – Barbosa (Santander)
6. Tunja – Chiquinquirá
7. Medellín – Santa Fe de Antioquia
8. Medellín – Primavera – La Pintada
9. Medellín – Hatillo – Yarumal
10. Hatillo – Barbosa
11. Manizales – Mariquita – Armero
12. Manizales – La Manuela – La Felisa – La Pintada
13. Manizales – Chinchiná – Santa Rosa – Pereira
14. Pereira – Armenia – Riosucio
15. Pereira – Cartago – La Paila
16. Cali – Yumbo – Yotoco
17. Cali – Jamundí – Santander de Quilichao – Popayán – Pasto – Rumichaca
18. Espinal – Natagaima – Neiva – Garzón
19. Ibagué – Honda
20. Puerto Araujo – Puerto Boyacá
21. Bucaramanga – Pamplona – Cúcuta
22. Bosconia – Zambrano – Carmen de Bolívar – Carreto – Cruz del Viso – Turbaco – Cartagena
23. Santa Marta – Fundación – San Roque – Aguachica – San Alberto
24. Barranquilla – Santa Marta
25. Barranquilla – Calamar – Carreto
26. Barranquilla – Puerto Colombia – Cartagena (Vía al mar)
27. Montería – Cereté – Lorica – Tolú – Toluviejo – Cruz del Viso (Bolívar)
28. Villavicencio – Puerto López
29. Cumaral – Villavicencio – Acacias
Vehículos exentos de restricción
Aquellos vehículos que transportan productos que por sus condiciones especiales requieren movilizarse durante esta temporada, tendrán autorización para hacerlo. Ellos son:
1. Periódico con ediciones del día.
2. Especies avícolas, huevos, carne, frutas, verduras, flores, hortalizas perecederas, leche y sus derivados.
3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
4. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
5. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
6. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel y alcohol carburante.
7. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
8. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y redes de servicios públicos domiciliarios del país.
9. Vehículos que se encuentren obstruyendo las vías por fallas mecánicas o por accidentes de tránsito.
10. Gas Natural Comprimido (GNC) en módulos MAT.
El día 8 de abril de 2012 no aplicarán las excepciones en el tránsito de vehículos de carga, excepto que se requiera maquinaria para atender emergencia en la infraestructura.