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La OIT ha hecho una serie de recomendaciones a Colombia, a fin de la debida regulación del trabajo en plataformas digitales
La COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR” que: “Nuestra subsistencia se basa en el trabajo. Gracias al trabajo podemos satisfacer nuestras necesidades materiales, evitar la pobreza y construir una vida digna. Más allá de satisfacer nuestras necesidades materiales, el trabajo puede contribuir a darnos una sensación de identidad, de pertenencia y de propósito. También amplía el abanico de opciones que se nos presentan y nos permite vislumbrar un futuro más optimista. El trabajo también tiene importancia colectiva al establecer una red de conexiones e interacciones que forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de los mercados laborales es esencial para determinar el grado de igualdad que alcanzan nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser peligroso e insalubre, impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo, puede ser una fuente de exclusión.”
La anterior reflexión, nos conduce a reconocer al trabajo la importancia y relevancia que actualmente debe tener; pero el día de hoy, nos referiremos a hablar de la necesidad de regular o al menos establecer un marco jurídico mínimo, para aquellas personas que tienen su ámbito laboral dentro de la llamada “economía colaborativa”, y ganan su sustento como repartidores a través de plataformas digitales; máxime cuando: 1) Las plataformas digitales se convierten en una oportunidad para quienes han sido excluidos del mercado laboral o para quienes quieren ingresar a él; 2) Los cambios tecnológicos han estado presentes desde el surgimiento del derecho laboral, razón por la que se afirma que son el eterno compañero de viaje del derecho del trabajo; 3) Cada vez es más delgada la línea sobre la forma de vinculación, y en ese tipo de relaciones se presenta una evolución del requisito de dependencia- subordinación que obliga a adaptar las notas de ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse; 4) El debate jurídico para dilucidar si las personas que se vinculan a las plataformas digitales para trabajar son contratistas independientes o empleados subordinados con relación laboral y derecho a prestaciones sociales y el pago de indemnizaciones, genera cada vez más interés de parte de la sociedad en todos los países; y mientras otras legislaciones, han optado por presumir la laborabilidad, en Colombia se debaten proyectos de regulación que : a) Niegan el carácter subordinado a los servicios que se prestan a través de plataformas digitales y b) Hacen énfasis en la regulación de mecanismos de protección social para los prestadores del servicio; y 5) Es innegable el peso que las calificaciones de los usuarios tienen para su clasificación en las plataformas, que incide en los pedidos que se les asignan.
En el documento “El trabajo en las plataformas digitales de reparto en Colombia Análisis y recomendaciones de política” ( 2021), la OIT recomienda:
2.El Gobierno debería solicitar a todas las plataformas entregar los datos anónimos de sus colaboradores, para avanzar en la caracterización de las condiciones de trabajo en el sector y definir las estrategias de respuesta, incluyendo el desarrollo normativo y el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control de manera más acertada.
9. Es importante que el Gobierno, con la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, avance en la creación espacios de comunicación entre domiciliarios y plataformas, para conocer y resolver las inquietudes de los primeros de manera más expedita.
Las anteriores recomendaciones encaminadas a recopilar una información necesaria, para determinar de una vez, si a dicho oficio se le califica como trabajadores, contratistas independientes o creamos la categoría intermedia de “trabajadores autónomos económicamente dependientes” ( La ONU reconoce en el artículo “¿Quiénes son los trabajadores de plataformas digitales de reparto en Colombia?” de 16 de diciembre de 2021, que aunque no hay cifras oficiales de la dimensión real de esta actividad en auge en el país, para febrero de 2020, Fedesarrollo estimaba que había cerca de 200 000 trabajadores de plataformas en Colombia)
Si bien es cierto, nuestra Jurisprudencia ha establecido valiosos indicios de laborabilidad aplicables a este tipo de relaciones laborales; no es menos cierto que como señalan las recomendaciones de la OIT, aún falta mucho por hacer para mejorar las condiciones de trabajo de los repartidores, asegurar una mayor y mejor cobertura de seguridad social y garantizar entornos de trabajo seguros y saludables.