¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Eliphas Harkonnen escriba una noticia?
Antes que nada es menester recordar por enésima vez, que según lo normado en el artículo 48 de nuestra Constitución Política la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley, y que según el numeral e del artículo 2 de la Ley 797 de 2003 que modificó la LEY 100 DE 1993 los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, y por último que la Sentencia C- 1024/04 estableció que aquellas personas que habiendo cumplido el requisito de 15 años o más de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones, cuando previamente se hubiesen trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad, tienen el derecho de regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media con prestación definida, con el propósito de preservar la intangibilidad de su derecho a pensionarse conforme al régimen de transición.
El PLAN NACIONAL DE DESARROLLO que cursa actualmente su proceso legislativo en el Congreso de la República, establece en su artículo 303 una amnistía para el cambio de régimen pensional de aquellas mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 52 años que habiendo cotizado 750 semanas o más, no hubieren contado con la doble asesoría por parte de Colpensiones y las AFP para decidir lo referente al traslado de sus aportes; iniciativa para nosotros válida, pues si bien es cierto se cuenta con la herramienta de la declaratoria de la ineficacia del traslado, como ya se ha decantado jurisprudencialmente al momento de resolver la situación pensional del grupo de personas que cumplan los anteriores requisitos debe prevalecer el derecho sustancial y lo cierto es que es más sana la "amnistía" que la congestión judicial para remediar la falta de consentimiento informado al momento de trasladarse al REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.
Ahora bien, se quiera o no; será finalmente el ESTADO quien responda por el impacto negativo que genere esta iniciativa legislativa en caso capitalizarse (impacto que dado los intereses en juego será sobredimensionado en los próximos días); sin embargo, PEDRO PUEBLO feliz y expectante empieza a especular y a celebrar sobre su capitalización (Así que cuidado que el apoyo de sectores políticos a esta iniciativa mueva más votos que el apoyo a la paz, y cambie la historia en octubre)
Extrañamente aquellos que se han cansado de atacar el PND, no han salido a decir que dicha iniciativa quizás es una forma de enmendar en algo el daño causado en las expectativas pensionales legitimas a muchos colombianos; pero en caso de salir avante no son cuatro gatos los que saldrán beneficiados.